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	<title>Apif-Ronda</title>
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	<description>Asociaci&#243;n de Padres y Madres ubicada en Ronda, M&#225;laga, Andaluc&#237;a que lucha por la Custodia Compartida de nuestros hijos y en defensa de los derechos de los hijos de padres separados. Luchamos contra el Sindrome de Alienacion Parental y por una Custodia Responsable.</description>
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		<title>Apif-Ronda</title>
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		<title>Nuevo dise&#241;o en la web.</title>
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		<description>Pr&#243;ximamente se va ha proceder al cambio de dise&#241;o en la web. &lt;br /&gt;En la nueva web se ira introduciendo poco a poco toda la informaci&#243;n que existe en este momento. &lt;br /&gt;Existir&#225; un enlace mientras, para todo aquel que quiera ver toda la informaci&#243;n antigua. &lt;br /&gt;Pernodad las molestias.


-
&lt;a href="http://www.apif-ronda.org/spip/spip.php?rubrique1" rel="directory"&gt;Noticias&lt;/a&gt;


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 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Pr&#243;ximamente se va ha proceder al cambio de dise&#241;o en la web.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En la nueva web se ira introduciendo poco a poco toda la informaci&#243;n que existe en este momento.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Existir&#225; un enlace mientras, para todo aquel que quiera ver toda la informaci&#243;n antigua.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Pernodad las molestias.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>



	<item>
		<title>Inscripci&#243;n III Jornada Derecho Familia(Mediaci&#243;n Familiar)</title>
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&lt;div class='spip_forms form_4'&gt;
&lt;div class='spip_descriptif'&gt;&lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Precio inscripcion, 5&#8364;, socios Apif-Ronda, 2&#8364;.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Ingreso en cuenta Unicaja : 2103 0166 35 0030018828&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;La Jornadas se celebraran el pr&#243;ximo 15 de Mayo.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt; &lt;form method='post' action='spip.php?page=backend#form4' enctype='multipart/form-data'&gt; &lt;div&gt; &lt;input name='page' value='backend' type='hidden' /&gt; &lt;input type='hidden' name='ajout_reponse' value='4' /&gt; &lt;input type='hidden' name='id_donnee' value='0' /&gt; &lt;input type='hidden' name='retour_form' value='' /&gt; &lt;/div&gt; &lt;div &gt; &lt;fieldset&gt;&lt;legend&gt;Inscripci&#243;n III Jornada Derecho Familia(Mediaci&#243;n Familiar)&lt;/legend&gt; &lt;div class='spip_form_champ ligne_1'&gt; &lt;span class='spip_form_label'&gt; &lt;label for=&quot;input-4-ligne_1&quot;&gt;Nombre&lt;/label&gt; &lt;span class='spip_form_label_obligatoire'&gt; [Obligatorio]&lt;/span&gt; : &lt;/span&gt; &lt;input type=&quot;text&quot; name='ligne_1' id='input-4-ligne_1' value=&quot;&quot; class=' ligne forml' size='40' /&gt; &lt;span class='nettoyeur'&gt; &lt;/span&gt; &lt;/div&gt; &lt;div class='spip_form_champ ligne_2'&gt; &lt;span class='spip_form_label'&gt; &lt;label for=&quot;input-4-ligne_2&quot;&gt;Apellidos&lt;/label&gt; &lt;span class='spip_form_label_obligatoire'&gt; [Obligatorio]&lt;/span&gt; : &lt;/span&gt; &lt;input type=&quot;text&quot; name='ligne_2' id='input-4-ligne_2' value=&quot;&quot; class=' ligne forml' size='40' /&gt; &lt;span class='nettoyeur'&gt; &lt;/span&gt; &lt;/div&gt; &lt;div class='spip_form_champ ligne_3'&gt; &lt;span class='spip_form_label'&gt; &lt;label for=&quot;input-4-ligne_3&quot;&gt;Direccion&lt;/label&gt; : &lt;/span&gt; &lt;input type=&quot;text&quot; name='ligne_3' id='input-4-ligne_3' value=&quot;&quot; class=' ligne formo' size='40' /&gt; &lt;span class='nettoyeur'&gt; &lt;/span&gt; &lt;/div&gt; &lt;div class='spip_form_champ code_postal_1'&gt; &lt;span class='spip_form_label'&gt; &lt;label for=&quot;input-4-code_postal_1&quot;&gt;C&#243;digo Postal&lt;/label&gt; : &lt;/span&gt; &lt;input type=&quot;text&quot; name='code_postal_1' id='input-4-code_postal_1' value=&quot;&quot; class=' code_postal formo' size='40' /&gt; &lt;span class='nettoyeur'&gt; &lt;/span&gt; &lt;/div&gt; &lt;div class='spip_form_champ email_1'&gt; &lt;span class='spip_form_label'&gt; &lt;label for=&quot;input-4-email_1&quot;&gt;E-mail&lt;/label&gt; &lt;span class='spip_form_label_obligatoire'&gt; [Obligatorio]&lt;/span&gt; : &lt;/span&gt; &lt;span class='spip_form_label_details'&gt;Por favor, escriba una direcci&#243;n de correo v&#225;lida (como minombre@proveedor.com).&lt;/span&gt; &lt;input type=&quot;text&quot; name='email_1' id='input-4-email_1' value=&quot;&quot; class=' email forml' size='40' /&gt; &lt;span class='nettoyeur'&gt; &lt;/span&gt; &lt;/div&gt; &lt;div class='spip_form_champ ligne_4'&gt; &lt;span class='spip_form_label'&gt; &lt;label for=&quot;input-4-ligne_4&quot;&gt;Estudios Acad&#233;micos&lt;/label&gt; : &lt;/span&gt; &lt;input type=&quot;text&quot; name='ligne_4' id='input-4-ligne_4' value=&quot;&quot; class=' ligne formo' size='40' /&gt; &lt;span class='nettoyeur'&gt; &lt;/span&gt; &lt;/div&gt; &lt;div class='spip_form_champ texte_1'&gt; &lt;span class='spip_form_label'&gt; &lt;label for=&quot;input-4-texte_1&quot;&gt;Observaciones-sugerencias&lt;/label&gt; : &lt;/span&gt; &lt;textarea name='texte_1' rows='10' class='formo ' cols='80' id='input-4-texte_1'&gt;&lt;/textarea&gt; &lt;span class='nettoyeur'&gt; &lt;/span&gt; &lt;/div&gt; &lt;/fieldset&gt; &lt;p style='display:none;'&gt;&lt;label for=&quot;nobotnobot-4&quot;&gt;Por favor, deje este campo vac&#237;o :&lt;/label&gt; &lt;input type=&quot;text&quot; name=&quot;nobotnobot&quot; id=&quot;nobotnobot-4&quot; value=&quot;&quot; size=&quot;10&quot; /&gt;&lt;/p&gt; &lt;div style='text-align:right' class='spip_bouton'&gt;&lt;input type=&quot;submit&quot; name='Valider' value=&quot;Validar&quot; /&gt; &lt;/div&gt; &lt;script src=&quot;http://www.apif-ronda.org/spip/plugins/forms_et_tables_1_9_1/javascript/jtip.js&quot; type=&quot;text/javascript&quot;&gt;&lt;/script&gt; &lt;script type=&quot;text/javascript&quot;&gt;&lt;!--
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&lt;dl class='spip_document_83 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;dt&gt;&lt;a href=&quot;http://www.apif-ronda.org/spip/IMG/pdf/BORRADOR_PONENTES_III_JORNADAS_DERECHO_DE_FAMILIA.pdf&quot; title='PDF - 37.1 KB' type=&quot;application/pdf&quot;&gt;&lt;img src='http://www.apif-ronda.org/spip/local/cache-vignettes/L52xH52/pdf-d7486.png' width='52' height='52' alt='PDF - 37.1 KB' style='height:52px;width:52px;' class=' format_png' /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/dt&gt;
&lt;/dl&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>



	<item>
		<title>I MARATON FOTOGRAFICO CIUDAD DE RONDA</title>
		<link>http://www.apif-ronda.org/spip/spip.php?article98</link>
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		<dc:date>2010-04-13T08:28:10Z</dc:date>
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		<dc:creator>APIF-RONDA</dc:creator>

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		<description>APIF-RONDA convoca el &#8220;1&#186; MARATON FOTOGRAFICO CIUDAD DE RONDA&#8221; que tendr&#225; lugar el pr&#243;ximo d&#237;a 18 de abril de 2010 con las siguientes bases: &lt;br /&gt;1&#186;- Podr&#225; concurrir todo aficionado a la fotograf&#237;a que lo desee con su c&#225;mara digital, siendo el n&#250;mero m&#225;ximo de 100 participantes. &lt;br /&gt;2&#186;- Se establecen dos categor&#237;as; infantil (hasta 14 a&#241;os) y adultos (de 14 a&#241;os en adelante) siendo para la categor&#237;a infantil obligatorio ir acompa&#241;ados de un adulto el cual se har&#225; responsable del menor durante toda la actividad. &lt;br /&gt;3&#186;- (...)


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&lt;a href="http://www.apif-ronda.org/spip/spip.php?rubrique1" rel="directory"&gt;Noticias&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;&lt;span class='spip_document_82 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;img src='http://www.apif-ronda.org/spip/local/cache-vignettes/L464xH700/Cartel_Cruz_Roja-20c96.jpg' width='464' height='700' alt=&quot;&quot; style='height:700px;width:464px;' class='' /&gt;&lt;/span&gt;
&lt;strong class=&quot;spip&quot;&gt;APIF-RONDA convoca el &#8220;1&#186; MARATON FOTOGRAFICO CIUDAD DE RONDA&#8221; que tendr&#225; lugar el pr&#243;ximo d&#237;a 18 de abril de 2010 con las siguientes bases:&lt;/strong&gt;&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;1&#186;- Podr&#225; concurrir todo aficionado a la fotograf&#237;a que lo desee con su c&#225;mara digital, siendo el n&#250;mero m&#225;ximo de 100 participantes.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;2&#186;- Se establecen dos categor&#237;as; infantil (hasta 14 a&#241;os) y adultos (de 14 a&#241;os en adelante) siendo para la categor&#237;a infantil obligatorio ir acompa&#241;ados de un adulto el cual se har&#225; responsable del menor durante toda la actividad.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;3&#186;- La inscripci&#243;n ser&#225; de 3 &#8364; para la categor&#237;a de adultos y de 1 &#8364; para la categor&#237;a infantil, pudiendo realizarse la misma en los siguientes establecimientos; CENTRO IMAGEN (Avda. M&#225;laga, 2) FOTO ESTILO (c/espinel, 27) o bien el d&#237;a de la prueba a las 10 de la ma&#241;ana en la plaza del socorro.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;4&#186;- El concurso tendr&#225; lugar el d&#237;a 18 de abril de 2010 a las 10 de la ma&#241;ana en la plaza del socorro de Ronda y terminara a las 7 de la tarde del mismo d&#237;a en el mismo lugar.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;5&#186;- Desarrollo de la marat&#243;n: el domingo 18 de abril en la plaza del socorro los participantes recibir&#225;n el gui&#243;n del concurso en donde se indican los temas obligados a fotografiar y el orden de los mismos, dentro de la ciudad de Ronda antes de las 19:00 (hora del cierre) los participantes deber&#225;n entregar la tarjeta de memoria en el mismo lugar de salida.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;6&#186;- Premios:Para la categor&#237;a de adultos: 1&#186;- 300 &#8364; diploma y su fotograf&#237;a ser&#225; el cartel del pr&#243;ximo concurso. 2&#186;- cena para dos personas en el parador de turismo de Ronda y diploma.Para la categor&#237;a infantil: 1&#186;- bicicleta de monta&#241;a y diploma.2&#186;- c&#225;mara fotogr&#225;fica y diploma.Premio de un vale por importe de 100 &#8364; a consumir en grupo voltasur para el mejor artista local.Premios del p&#250;blico que obtendr&#225;n las fotograf&#237;as mas votadas durante la exposici&#243;n que tendr&#225; lugar en la sala de exposiciones de centro imagen desde el 3 de mayo hasta el 14 de mayo de 2010 (una por categor&#237;a).&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;7&#186;- El jurado estar&#225; formado por dos miembros de la asociaci&#243;n Apif-ronda y dos profesionales de la fotograf&#237;a.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;8&#186;- El fallo del jurado se dar&#225; a conocer el d&#237;a 15 de mayo en el convento de santo domingo de la ciudad de Ronda siendo este inapelable.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;9&#186;- Las 30 fotograf&#237;as seleccionadas formaran parte de la exposici&#243;n que tendr&#225; lugar en la sala de exposiciones de centro imagen (avda. M&#225;laga, 2) desde el d&#237;a 3 de mayo de 2010 al 14 de mayo (ambos inclusive) donde se podr&#225;n votar por el publico asistente entre las fotograf&#237;as seleccionadas el premio del publico.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;10&#186;- Las normas son las siguientes: la asociaci&#243;n Apif-ronda queda autorizada a hacer uso y difusi&#243;n de las fotograf&#237;as citando siempre al autor.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;La organizaci&#243;n no se responsabiliza de da&#241;os personales o materiales de los concursantes y/o acompa&#241;antes.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;La organizaci&#243;n del concurso se reserva el derecho de realizar las modificaciones que estimen oportunas y/o suspender la marat&#243;n por inclemencias meteorol&#243;gicas.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;11&#186;- La participaci&#243;n en el 1&#186;- marat&#243;n fotogr&#225;fico ciudad de Ronda comporta la aceptaci&#243;n de las bases, la decisi&#243;n del jurado y la renuncia a cualquier reclamaci&#243;n legal.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Las preinscripciones podeis enviarla a &lt;a href=&quot;mailto:apifronda@gmail.com&quot; class=&quot;spip_out&quot;&gt;apifronda@gmail.com&lt;/a&gt; , indicando :&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Nombre, telefono, poblacion y correo electronico. El pago de la misma, 3&#8364; adulto y 1&#8364; menores de 14 a&#241;os, lo podeis pagar el mismo dia.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>



	<item>
		<title>Custodia compartida. </title>
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		<dc:creator>APIF-RONDA</dc:creator>

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		<description>Toma en consideraci&#243;n de la Proposici&#243;n de Ley de Igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres (custodia compartida). Pleno de las Cortes de Arag&#243;n de 3 de diciembre de 2009. Ponente: Javier Allu&#233;, Portavoz del Grupo Parlamentario del PAR.

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&lt;a href="http://www.apif-ronda.org/spip/spip.php?rubrique4" rel="directory"&gt;Videos&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Toma en consideraci&#243;n de la Proposici&#243;n de Ley de Igualdad en las relaciones familiares ante la ruptura de convivencia de los padres (custodia compartida). Pleno de las Cortes de Arag&#243;n de 3 de diciembre de 2009. Ponente: Javier Allu&#233;, Portavoz del Grupo Parlamentario del PAR.&lt;/p&gt; &lt;object width=&quot;425&quot; height=&quot;344&quot;&gt;&lt;param name=&quot;movie&quot; value=&quot;http://www.youtube.com/v/I16AOj6rAQ8&amp;hl=es_ES&amp;fs=1&amp;&quot;&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name=&quot;allowFullScreen&quot; value=&quot;true&quot;&gt;&lt;/param&gt;&lt;param name=&quot;allowscriptaccess&quot; value=&quot;always&quot;&gt;&lt;/param&gt;&lt;embed src=&quot;http://www.youtube.com/v/I16AOj6rAQ8&amp;hl=es_ES&amp;fs=1&amp;&quot; type=&quot;application/x-shockwave-flash&quot; allowscriptaccess=&quot;always&quot; allowfullscreen=&quot;true&quot; width=&quot;425&quot; height=&quot;344&quot;&gt;&lt;/embed&gt;&lt;/object&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>



	<item>
		<title>Carta dirigida a la Consejera de Igualdad</title>
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		<dc:creator>APIF-RONDA</dc:creator>

<category domain="http://www.apif-ronda.org/spip/spip.php?rubrique1">Noticias</category>


		<description>Carta dirigida a la Consejera de Igualdad para llamar la atenci&#243;n sobre la adjudicaci&#243;n de la Custodia exclusiva a la madre por el hecho de ser mujer como un acto de discriminaci&#243;n.

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&lt;a href="http://www.apif-ronda.org/spip/spip.php?rubrique1" rel="directory"&gt;Noticias&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Carta dirigida a la Consejera de Igualdad para llamar la atenci&#243;n sobre la adjudicaci&#243;n de la Custodia exclusiva a la madre por el hecho de ser mujer como un acto de discriminaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;dl class='spip_document_80 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;dt&gt;&lt;a href=&quot;http://www.apif-ronda.org/spip/IMG/pdf/Carta_a_Micaela_Navarro.pdf&quot; title='PDF - 1017.1 KB' type=&quot;application/pdf&quot;&gt;&lt;img src='http://www.apif-ronda.org/spip/local/cache-vignettes/L52xH52/pdf-d7486.png' width='52' height='52' alt='PDF - 1017.1 KB' style='height:52px;width:52px;' class=' format_png' /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/dt&gt;
&lt;/dl&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>



	<item>
		<title>TALLER DE FAMILIA</title>
		<link>http://www.apif-ronda.org/spip/spip.php?article95</link>
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		<dc:date>2010-02-04T19:05:11Z</dc:date>
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		<dc:creator>APIF-RONDA</dc:creator>

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		<description>El programa se emitir&#225; de 9:30 h a 10:00 h , en Radio Ronda &lt;br /&gt;Esc&#250;chanos a trav&#233;s de la web www.radioronda.net


-
&lt;a href="http://www.apif-ronda.org/spip/spip.php?rubrique1" rel="directory"&gt;Noticias&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;table class=&quot;spip&quot; summary=&quot;Resumen de la Tabla&quot;&gt;
&lt;caption&gt;Cap&#237;tulos y fechas:&lt;/caption&gt;
&lt;tbody&gt;
&lt;tr class=&quot;row_even&quot;&gt;&lt;td&gt; 1.- La familia se transforma pero no se destruye &lt;/td&gt;&lt;td&gt;22 de enero &lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;tr class=&quot;row_odd&quot;&gt;&lt;td&gt;2.- Ventajas Custodia Compartida versus Custodia Monoparental&lt;/td&gt;&lt;td&gt;5 de febrero.&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;tr class=&quot;row_even&quot;&gt;&lt;td&gt;3.- Abogados y jueces, protagonistas importantes&lt;/td&gt;&lt;td&gt;19 febrero.&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;tr class=&quot;row_odd&quot;&gt;&lt;td&gt;4- El reparto de todo pero los ni&#241;os se comparten&lt;/td&gt;&lt;td&gt;5 de marzo.&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;tr class=&quot;row_even&quot;&gt;&lt;td&gt;5.- C&#243;mo apartar a los hijos del conflicto (S.A.P)&lt;/td&gt;&lt;td&gt;9 de abril.&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;tr class=&quot;row_odd&quot;&gt;&lt;td&gt;6.- Mediaci&#243;n Familiar&lt;/td&gt;&lt;td&gt;19 de marzo.&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;tr class=&quot;row_even&quot;&gt;&lt;td&gt;7.- Violencia familiar en los momentos cr&#237;ticos de la ruptura&lt;/td&gt;&lt;td&gt;23 de abril.&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;tr class=&quot;row_odd&quot;&gt;&lt;td&gt;8.- Art. 154, La Patria Potestad casi siempre es compartida y en demasiadas ocasiones ignorada.&lt;/td&gt;&lt;td&gt;7 de mayo.&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;tr class=&quot;row_even&quot;&gt;&lt;td&gt;9.- La Modificaci&#243;n de medidas, una opci&#243;n pero dif&#237;cil...&lt;/td&gt;&lt;td&gt;21 de mayo.&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;tr class=&quot;row_odd&quot;&gt;&lt;td&gt;10.- La atribuci&#243;n de la vivienda familiar.&lt;/td&gt;&lt;td&gt;4 de junio.&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;tr class=&quot;row_even&quot;&gt;&lt;td&gt;11.- Ante el divorcio, que no hacer.&lt;/td&gt;&lt;td&gt;18 de junio.&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;tr class=&quot;row_odd&quot;&gt;&lt;td&gt;12.- Efectos del divorcio en la Familia&lt;/td&gt;&lt;td&gt;2 de julio.&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;tr class=&quot;row_even&quot;&gt;&lt;td&gt;13.- El divorcio en Espa&#241;a y en Europa.&lt;/td&gt;&lt;td&gt;16 de julio.&lt;/td&gt;&lt;/tr&gt;
&lt;/tbody&gt;
&lt;/table&gt;
&lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;El programa se emitir&#225; de 9:30 h a 10:00 h , en Radio Ronda&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Esc&#250;chanos a trav&#233;s de la web
&lt;a href=&quot;http://www.radioronda.net&quot; class=&quot;spip_out&quot;&gt;www.radioronda.net&lt;/a&gt;&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>



	<item>
		<title>Respuestas a la incertidumbre de la custodia compartida</title>
		<link>http://www.apif-ronda.org/spip/spip.php?article94</link>
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		<description>1.- INTRODUCCI&#211;N Se ha discutido y se est&#225; discutiendo mucho en los &#250;ltimos tiempos sobre que es y qu&#233; beneficios posee la Custodia Compartida, sobre todo a partir de la nefasta nueva regulaci&#243;n de la Ley del Divorcio de 2005, que tantas expectativas hab&#237;a dado, y tantas decepciones est&#225; dando. &lt;br /&gt;En este art&#237;culo, no vamos a tratar de buscar preguntas enga&#241;osas ni a dar respuestas a los problemas suscitados como consecuencia de la incoherente regulaci&#243;n de la Custodia Compartida en la nueva ley del (...)


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&lt;a href="http://www.apif-ronda.org/spip/spip.php?rubrique1" rel="directory"&gt;Noticias&lt;/a&gt;


		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;1.- INTRODUCCI&#211;N
Se ha discutido y se est&#225; discutiendo mucho en los &#250;ltimos tiempos sobre que
es y qu&#233; beneficios posee la Custodia Compartida, sobre todo a partir de la nefasta
nueva regulaci&#243;n de la Ley del Divorcio de 2005, que tantas expectativas hab&#237;a dado, y tantas decepciones est&#225; dando.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En este art&#237;culo, no vamos a tratar de buscar preguntas enga&#241;osas ni a dar
respuestas a los problemas suscitados como consecuencia de la incoherente regulaci&#243;n de la Custodia Compartida en la nueva ley del Divorcio, sino que vamos a intentar dar una respuesta a distintas preguntas sobre esta figura controvertida, de una forma sencilla y entendible, en las que primar&#225; sobre todo el inter&#233;s superior de los hijos e hijas de este pa&#237;s, cuyos padres y madres se separan, se est&#225;n separando o se separar&#225;n en el futuro. As&#237;, entendemos que la custodia compartida de los menores es aquella que tiende a lograr un reparto equitativo e igualitario en los derechos y deberes de los progenitores (corresponsabilidad parental y marental) para con los hijos
e hijas, as&#237; como al reparto de espacios y tiempos equitativos e igualitarios de ambos
progenitores para con los hijos tras la ruptura de la pareja. Nuestra percepci&#243;n y
concepci&#243;n de la custodia compartida es muy similar, sino id&#233;ntica a las tesis
mantenidas por el Premio Nobel Eric R. Kandel, que demostr&#243; la importancia de la
frecuencia de los est&#237;mulos a nivel celular para definir la intensidad de las emociones
en todo ser humano, esto es, que para un mejor desarrollo de las personas (en este
caso los menores) es muy importante la mayor frecuencia del contacto de los menores
con ambos progenitores y sus contextos familiares.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Desde mi experiencia profesional de m&#225;s de veinticinco a&#241;os en Derecho de
Familia, puedo afirmar que nunca hemos estado m&#225;s cerca de dar respuestas y
encontrar soluciones a los problemas que tanto han suscitado las leyes de divorcio de
1981 y la nueva regulaci&#243;n de 2005.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Por ello, este art&#237;culo pretende dar algunas respuestas sobre las incertidumbres
que se han creado sobre la implantaci&#243;n de la figura de la Custodia Compartida,
muchas de las cuales tienen componentes fuertemente ideol&#243;gicos-sexistas y otros, de
car&#225;cter pol&#237;tico-electoral, pero sin fundamentaci&#243;n cient&#237;fica alguna.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;As&#237; la exposici&#243;n de motivos de la nueva Ley del Divorcio de 2005 se llena de
buenas intenciones que luego quedan en papel mojado a la hora de articular esta
figura de la custodia compartida, ya que b&#225;sicamente deja en manos de las mujeres la
decisi&#243;n de ceder la custodia compartida o no, ya que en el trasfondo de la ley, sigue
existiendo un claro concepto machista del papel que debe jugar la mujer en el seno de
la familia, antes, durante y despu&#233;s de la ruptura de la pareja.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Desde que logr&#233; como abogado de familia la aprobaci&#243;n del primer Convenio
donde se establec&#237;a una custodia compartida, all&#225; por el a&#241;o 1995, hasta la fecha, han
sido 377 convenios y un asunto contencioso reconducido, en los que hemos logrado la
aprobaci&#243;n de la custodia compartida, y en el 99% de los casos hemos actuado como
mediadores en el conflicto de la ruptura de la pareja. Por ello, hemos partido de la
base siempre, de que la ruptura no es un problema en s&#237; mismo, sino la soluci&#243;n a un
problema pre-existente.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Debemos dar nuestra gratitud a aquellas mujeres y madres que han aceptado
regular con la custodia compartida la vida de sus hijos y de ellas mismas, tras la
ruptura de su pareja, ya que han realizado un gran esfuerzo de generosidad,
renunciando previamente a los beneficios que las leyes de divorcio de 1981 y 2005
otorgan a la mujeres por el simple hecho de serlo. Tambi&#233;n agradecemos su
aportaci&#243;n a este estudio, en el sentido de haber dado una nueva visi&#243;n a lo que es la
corresponsabilidad parental y parental, y sobre todo a la mejor definici&#243;n del famoso
concepto del mejor inter&#233;s del menor, que no es otro que ambos progenitores sean lo
mas felices posibles tras la ruptura, y que hayan encontrado una formula de reparto de
tiempos, espacios y responsabilidades para con los hijos.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;El estudio se ha realizado de una forma longitudinal y no puntual, esto es, se
realiz&#243; una entrevista semiestructurada durante el proceso de mediaci&#243;n y judicial, y
otras entrevistas a los dos y a los tres a&#241;os desde la emisi&#243;n de la sentencia.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En dicha entrevista se utilizaron datos personales, profesionales, estudios,
motivaci&#243;n, etc. Tambi&#233;n se reunieron datos sobre la salud, tanto f&#237;sica como mental,
as&#237; como de las relaciones familiares extensas y de las sociales. Se tuvo en cuenta
tambi&#233;n el nivel de vida, la disponibilidad de los tiempos y espacios de ambos
progenitores, y otros datos que se consideraron relevantes.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Hemos de reconocer, que como abogado y mediador en estos procesos, he
aprendido mucho de los clientes en distintos aspectos que no se hab&#237;an tenido en
cuenta cuando se comenz&#243; con este tipo de procesos. Asimismo, hemos detectado que
nuestra labor no se suscrib&#237;a tan solo a actuar como abogados y mediadores, sino que
para nuestra sorpresa, nos ve&#237;amos convertidos en educadores en la reestructuraci&#243;n
familiar que se iniciaba, transmitiendo t&#233;cnicas de gesti&#243;n de conflictos.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En definitiva, s&#243;lo podemos afirmar que cuando logramos el primer convenio
regulador con custodia compartida, nunca pensamos que podr&#237;amos sentirnos tan
satisfechos, con el resultado de esta caminata por el desierto que representan los
juzgados de familia de este pa&#237;s, con nuestro prop&#243;sito bajo el brazo de haber
encontrado una soluci&#243;n a los m&#250;ltiples problemas y tragedias que se viven a diario en
todo el estado espa&#241;ol, cuando una pareja decide acudir a un tribunal a separarse.&lt;/p&gt; &lt;dl class='spip_document_79 spip_documents spip_documents_left' style='float:left;width:120px;'&gt;
&lt;dt&gt;&lt;a href=&quot;http://www.apif-ronda.org/spip/IMG/pdf/Estudio_sobre_la_Custodia_Compartida.pdf&quot; title='PDF - 302.5 KB' type=&quot;application/pdf&quot;&gt;&lt;img src='http://www.apif-ronda.org/spip/local/cache-vignettes/L52xH52/pdf-d7486.png' width='52' height='52' alt='PDF - 302.5 KB' style='height:52px;width:52px;' class=' format_png' /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/dt&gt;
&lt;dt class='spip_doc_titre' style='width:120px;'&gt;&lt;strong&gt;Leer documento completo.&lt;/strong&gt;&lt;/dt&gt;
&lt;/dl&gt;&lt;/div&gt;
		
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	</item>



	<item>
		<title> Los jueces empiezan a limitar el uso de la vivienda en los divorcios. </title>
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		<description>Los jueces empiezan a limitar el uso de la vivienda en los divorcios. Varias sentencias advierten de que la mujer no podr&#225; seguir habit&#225;ndola siempre. La Ser. Las 21:00 horas en Hora 25 (02/11/2009). &#192;ngels Barcel&#243;. Las sentencias de separaci&#243;n y divorcio que se dictan en Espa&#241;a empiezan a dejar de ser monol&#237;ticas al atribuir el uso del domicilio familiar. En los &#250;ltimos dos a&#241;os diversas resoluciones limitan el tiempo que la madre podr&#225; habitar la casa y ya se advierte de que, acabado ese plazo, (...)

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		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;Los jueces empiezan a limitar el uso de la vivienda en los divorcios. Varias sentencias advierten de que la mujer no podr&#225; seguir habit&#225;ndola siempre. La Ser. Las 21:00 horas en Hora 25 (02/11/2009). &#192;ngels Barcel&#243;. Las sentencias de separaci&#243;n y divorcio que se dictan en Espa&#241;a empiezan a dejar de ser monol&#237;ticas al atribuir el uso del domicilio familiar. En los &#250;ltimos dos a&#241;os diversas resoluciones limitan el tiempo que la madre podr&#225; habitar la casa y ya se advierte de que, acabado ese plazo, habr&#225; de venderse.&lt;/div&gt;
		
		</content:encoded>


		

	</item>



	<item>
		<title>La mala relaci&#243;n entre los progenitores y la elevada conflictividad judicial de la pareja no debe implicar sin m&#225;s que deba rechazarse el sistema de custodia compartida.</title>
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		<description>Juzgado de Primera Instancia n.&#186; 3 de Granollers &lt;br /&gt;Tema: CUSTODIA COMPARTIDA. MALAS RELACIONES ENTRE PROGENITORES &lt;br /&gt;Clase de resoluci&#243;n: Sentencia &lt;br /&gt;Fecha: 8 de octubre de 2009 &lt;br /&gt;Magistrado-Juez: Ilma. Sra. D.&#170; Erika &#193;vila Mart&#237;n &lt;br /&gt;Resumen: La mala relaci&#243;n entre los progenitores y la elevada conflictividad judicial de la pareja no debe implicar sin m&#225;s que deba rechazarse el sistema de custodia compartida cuando su implantaci&#243;n resulta m&#225;s beneficiosa para los menores. &lt;br /&gt;SENTENCIA &lt;br /&gt;En Granollers a 8 de (...)


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		</description>


 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Juzgado de Primera Instancia n.&#186; 3 de Granollers&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Tema: CUSTODIA COMPARTIDA. MALAS RELACIONES ENTRE PROGENITORES&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Clase de resoluci&#243;n: Sentencia&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Fecha: 8 de octubre de 2009&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Magistrado-Juez: Ilma. Sra. D.&#170; Erika &#193;vila Mart&#237;n&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Resumen: La mala relaci&#243;n entre los progenitores y la elevada conflictividad judicial de la pareja no debe implicar sin m&#225;s que deba rechazarse el sistema de custodia compartida cuando su implantaci&#243;n resulta m&#225;s beneficiosa para los menores.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;SENTENCIA&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En Granollers a 8 de octubre de 2009&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Vistos por D&#241;a. Erika &#193;vila Mart&#237;n, Magistrado-Juez titular del Juzgado de 1&#170; Instancia n&#186; 3 de Granollers los presentes autos n&#186; 258/09 sobre DIVORCIO CONTENCIOSO promovidos por el Procurador D./D&#209;A. Ram&#243;n Davi Navarro, en nombre y representaci&#243;n de D./D&#209;A. &#8230;&#8230;.&#8230;&#8230;&#8230;. y bajo direcci&#243;n letrada del Abogado D./D&#209;A. Jorge Ob&#243;n Sanz, contra D./D&#209;A. . &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., representado por el Procurador D./D&#209;A. Ver&#243;nica Trullas Paulet y asistido por el Letrado D./D&#209;A. Juan Bernalte Benazet.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;ANTECEDENTES DE HECHO&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;PRIMERO.- Por el Procurador D./D&#209;A. Ram&#243;n Davi Navarro, en nombre y representaci&#243;n de D./D&#209;A. &#8230;. &#8230;&#8230;&#8230;.., se present&#243; demanda de divorcio en la que tras alegar los hechos y fundamentos que estima de aplicaci&#243;n termina solicitando se dicte sentencia de conformidad con el suplico de la misma.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;SEGUNDO.- Admitida a tr&#225;mite la demanda, con el n&#250;mero de procedimiento se&#241;alado, mediante auto, se acord&#243; emplazar a las partes para que contesten la demanda dentro del t&#233;rmino legal, transcurrido el cual por el demandado se present&#243; escrito de contestaci&#243;n en los t&#233;rminos que constan en el mismo, formulando asimismo demanda reconvencional que fue admitida a tr&#225;mite por auto, acordando dar traslado a la parte actora reconvenida.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;TERCERO.- Convocadas las partes a la celebraci&#243;n de la vista principal, la parte actora se afirm&#243; y ratific&#243; en su escrito solicit&#225;ndose por ambas partes el recibimiento del pleito a prueba.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Por la parte actora se propusieron como medios de prueba: interrogatorio del demandado, documental por reproducida, documental que aporta en el acto, m&#225;s documental en los t&#233;rminos que constan en acta, testifical y exploraci&#243;n de los menores.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Por la parte demandada: interrogatorio de la actora, exploraci&#243;n de los menores, documental por reproducida y que aporta en el acto, m&#225;s documental en los t&#233;rminos que constan en acta y testifical.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Todas las pruebas fueron admitidas excepto la m&#225;s documental y testifical solicitada por la parte actora, la testifical propuesta por la parte demandada y la exploraci&#243;n de los menores propuesta por ambas partes.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;CUARTO.- Practicadas las pruebas propuestas y admitidas con el resultado que es de ver en autos, las actuaciones quedaron pendientes de dictar sentencia.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;QUINTO.- En la tramitaci&#243;n del presente procedimiento se han observado todas las prescripciones legales establecidas.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;FUNDAMENTOS DE DERECHO&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;PRIMERO.- El art&#237;culo 86.2&#170; del C&#243;digo Civil establece que &#8220;se decretar&#225; judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebraci&#243;n del matrimonio, a petici&#243;n de uno solo de los c&#243;nyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el art. 81&#8221;, y el art. 81.2 del C&#243;digo Civil establece que se decretar&#225;: &#8220;a petici&#243;n de uno solo de los c&#243;nyuges, una vez transcurridos tres meses desde la celebraci&#243;n del matrimonio&#8221;, preceptos ambos redactados por la Ley 15/2005, de 8 de julio.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;De la documentaci&#243;n aportada se desprende que los c&#243;nyuges solicitantes se unieron en matrimonio el d&#237;a &#8230;. de agosto de &#8230;&#8230;&#8230;, matrimonio que consta inscrito en el Registro Civil de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, seg&#250;n es de ver en la correspondiente certificaci&#243;n registral acompa&#241;ada con el escrito de demanda, y habiendo transcurrido con exceso el plazo previsto legalmente, es por lo que al amparo de lo establecido en el art. 86 del C&#243;digo Civil procede acceder a la pretensi&#243;n deducida de divorcio solicitada por la parte demandada mediante la demanda reconvencional formulada al estimar que concurre causa legal para ello.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;SEGUNDO.- En cuanto a las alegaciones de car&#225;cter patrimonial, el art&#237;culo 76.1 de la Ley 9/1998, de 15 de julio, del C&#243;digo de Familia, establece que &#8220;en los casos de nulidad del matrimonio, divorcio o separaci&#243;n judicial, si hay hijos sometidos a la potestad del padre y de la madre, debe establecerse: a) aquel con quien han de convivir los hijos, as&#237; como, en su caso, el r&#233;gimen de visitas, estancia y comunicaci&#243;n con el padre o la madre con quien no convivan; b) la forma como debe ser ejercida la potestad de los hijos, en los t&#233;rminos establecidos en el art. 139; c) la cantidad que por el concepto de alimentos de los hijos, de acuerdo con el art. 143, corresponda satisfacer al padre o la madre y la periodicidad y forma de pago; y d) las normas para la actualizaci&#243;n de los alimentos y, en su caso, las garant&#237;as para asegurar su pago&#8221; y el art&#237;culo 80.1 dispone que &#8220;las medidas previstas en la sentencia pueden ser modificadas, en atenci&#243;n a circunstancias sobrevenidas, mediante resoluci&#243;n judicial posterior&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En el caso de autos, por la parte actora se interesa la adopci&#243;n de las siguientes medidas de car&#225;cter patrimonial: a) la atribuci&#243;n a la madre de la guarda y custodia de los menores, siendo la patria potestad compartida; b) la fijaci&#243;n de un r&#233;gimen de visitas del padre con los menores consistente en los fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio hasta el lunes en que el progenitor no custodio deber&#225; reintegrar a los menores al colegio, prorrog&#225;ndose la entrega hasta el martes si fuera festivo el lunes, salvo que se trate de un puente que entonces deber&#225;n entregarse el lunes a la misma hora, un d&#237;a inter-semanal, a elegir entre el padre entre el lunes y el jueves, con excepci&#243;n del viernes, que se llevar&#225; a cabo en la semana en que el progenitor no custodio no tenga consigo a los menores, desde la salida del colegio hasta las 21.30 horas, respet&#225;ndose en todo caso las actividades extraescolares de los menores, debiendo el progenitor no custodio reintegrar a los menores al domicilio materno, y la mitad de las vacaciones de Verano, Semana Santa y Navidad, desde que finalice el colegio y/o las colonias que realicen hasta el inicio del mismo y altern&#225;ndose en periodos de quince d&#237;as con cada uno de los padres, correspondiendo al padre elegir los periodos en los a&#241;os pares y a la madre los impares; c) la atribuci&#243;n del uso y disfrute del domicilio familiar a la madre e hijos sito en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., requiriendo al esposo para que devuelva aquellos enseres y utensilios que se ha llevado del domicilio familiar sin mediar acuerdo con la actora; d) la fijaci&#243;n de la cantidad de 1.760 euros mensuales en concepto de pensi&#243;n de alimentos a favor de los menores, 880 euros por cada hijo, cantidad que ser&#225; ingresada por el padre dentro de los cinco primeros d&#237;as de cada mes en la cuenta designada por la madre y que se actualizar&#225; anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC; e) la fijaci&#243;n de una pensi&#243;n compensatoria para la esposa por importe de 1.800 euros al mes, cantidad que ser&#225; ingresada por el Sr. &#8230;&#8230;&#8230;..dentro de los cinco primeros d&#237;as de cada mes en la cuenta designada por la Sra. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; y que se actualizar&#225; anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC; f) que se fije como indemnizaci&#243;n por desequilibrio patrimonial entre los c&#243;nyuges, en raz&#243;n al trabajo de la esposa en el hogar y la familia la cantidad de 123.000 euros, seg&#250;n modificaci&#243;n efectuada por la representaci&#243;n en autos en el acto de la vista; y g) y que se fije en concepto de contribuci&#243;n a las cargas del matrimonio la obligaci&#243;n del esposo de abonar la mitad de todos los gastos inherentes a la titularidad de la vivienda, esto es, el pago de los pr&#233;stamos hipotecarios y gastos de la comunidad e impuesto de bienes inmuebles, as&#237; como la obligaci&#243;n de abonar la mitad de las obras urgentes y necesarias de reparaci&#243;n del garaje seg&#250;n presupuesto de 11.405,27 euros mas IVA.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;La parte demandada se opone a las pretensiones deducidas de contrario interesando en el suplico del escrito de contestaci&#243;n y demanda reconvencional la adopci&#243;n de las siguientes medidas de car&#225;cter patrimonial: a) la atribuci&#243;n de la guarda y custodia de los menores al padre con la fijaci&#243;n de un r&#233;gimen de visitas de la madre con los menores en los t&#233;rminos que constan en su escrito, y subsidiariamente compartida entre ambos progenitores, por semanas alternas, desde el viernes a la salida del colegio hasta el viernes siguiente a la entrada del centro escolar, y en caso de no ser lectivo, a las 10.00 horas, estableci&#233;ndose un r&#233;gimen de visitas s&#243;lo respecto al periodo vacacional de verano, desde la finalizaci&#243;n de las clases hasta su reinicio, por quincenas alternas, seg&#250;n cuadro que aporta; b) la atribuci&#243;n del uso del domicilio familiar a la Sra. &#8230;&#8230;&#8230; hasta que se proceda a la divisi&#243;n y /o adjudicaci&#243;n; c) en el supuesto de atribuci&#243;n de la custodia de los menores al padre, el establecimiento de una pensi&#243;n de alimentos a favor de los menores por importe de 110 euros mensuales a abonar por la madre, y en el supuesto de custodia compartida, el padre abonar&#225; directamente los recibos correspondientes a gastos ordinarios de escolarizaci&#243;n, mutua sanitaria y actividades extraordinarias que vengan realizando o se pacten, abonando ambos progenitores los gastos de los menores mientras convivan con cada uno de ellos y que se cuantifican en 110 euros mensuales, abon&#225;ndose por mitad los gastos extraordinarios sanitarios, necesarios o pactados no cubiertos por la seguridad social y/o mutua sanitaria; d) que no se reconozca pensi&#243;n compensatoria a favor de la Sra&#8230;&#8230;&#8230;., debiendo el Sr. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; hacer pago hasta su total liquidaci&#243;n del pr&#233;stamo solicitado a su nombre para la adquisici&#243;n del veh&#237;culo del que es titular la Sra. &#8230;&#8230;..; e) que no se fije compensaci&#243;n econ&#243;mica a favor de la Sra&#8230;&#8230;&#8230;.; f) la improcedencia de establecer contribuci&#243;n a las cargas, sin perjuicio de que cada uno de los c&#243;nyuges asuma las obligaciones derivadas de la titularidad dominical; y g) se declare la divisi&#243;n de los bienes comunes que se llevar&#225; a cabo en ejecuci&#243;n de sentencia.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;TERCERO.- Entrando en el examen de las cuestiones planteadas, indicar en cuanto a la guardia y custodia de los menores, que tras la ruptura del matrimonio, ambos progenitores solicitan la custodia de los menores, y subsidiariamente el demandado interesa la custodia compartida, y en atenci&#243;n a la naturaleza de la cuesti&#243;n de que se trata, ha de partirse del hecho que, en todas aquellas materias en las que se ven implicados menores, ha de considerarse como principio b&#225;sico que el inter&#233;s de &#233;stos debe presidir cualquier resoluci&#243;n al respecto, en concordancia con el principio favor minoris consagrado en el art&#237;culo 39 de nuestra Constituci&#243;n, as&#237; como en la Ley Org&#225;nica de 15 de enero de 1996, sobre Protecci&#243;n Jur&#237;dica del Menor, y sancionado por diversos convenios internacionales, como la Declaraci&#243;n de Derechos del Ni&#241;o, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1959, la resoluci&#243;n del Consejo Econ&#243;mico y Social de las Naciones Unidas de 29 de mayo de 1967, y la Convenci&#243;n del Consejo de Europa de 1980 sobre reconocimiento y ejecuci&#243;n de decisiones en materia de guarda de ni&#241;os. En suma, es el favor filii el que ha de inspirar la adopci&#243;n de cualquier medida atinente a los hijos menores de edad, principio a tener en cuenta, con mayor intensidad si cabe, cuando las medidas a acordar son de las que afectan de modo directo a las relaciones de los menores con sus progenitores (guarda y custodia, r&#233;gimen de visitas), ya que son dichas medidas las que van a permitir la creaci&#243;n de lazos de afectividad que contribuir&#225;n de modo decisivo a la configuraci&#243;n del car&#225;cter y personalidad del menor. Indicar igualmente que el art&#237;culo 82.2 la Ley 9/1998, de 15 de julio, del C&#243;digo de Familia dispone que &#8220;a la hora de decidir sobre el cuidado de los hijos y dem&#225;s aspectos a que se hace referencia en el art. 76, la autoridad judicial ha de tener en cuenta preferentemente el inter&#233;s de los hijos y, antes de resolver, ha de o&#237;r a los de doce a&#241;os o m&#225;s, y a los de menos, si tienen suficiente conocimiento&#8221;, y, si bien resulta claro que en determinados supuestos los deseos de los menores deben ser respetados y protegidos, no cabe olvidar tampoco que los intereses del menor deben prevalecer sobre sus deseos cuando estos sean contrarios a los primeros, procediendo su respeto cuando ambos (intereses y deseos), sean compaginables y, ante estas circunstancias, resulta obligado se&#241;alar que no cabe trasladar en ning&#250;n momento el conflicto de lealtades a los menores y que el inter&#233;s del menor, como principio b&#225;sico para delimitar la atribuci&#243;n de la custodia a uno u otro progenitor, no puede sustentarse exclusivamente en la voluntad del mismo, toda vez que, tanto por su corta edad, como por su falta de experiencias vitales, tienen una personalidad todav&#237;a inmadura y f&#225;cilmente influenciable por circunstancias subjetivas externas y por impulsos ego&#237;stas de bienestar o comodidad a corto plazo.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Partiendo de las consideraciones expuestas, indicar que, como ya se expuso en el auto de medidas provisionales, del material probatorio que consta en las actuaciones, fundamentalmente del interrogatorio de las partes practicado en el acto de la vista, resulta acreditado que sin perjuicio de la intervenci&#243;n que el Sr. &#8230;&#8230;&#8230; ha tenido en el cuidado y educaci&#243;n de los hijos del matrimonio durante la duraci&#243;n del mismo, lo cierto es que la Sra&#8230;&#8230;&#8230;. ha tenido una dedicaci&#243;n exclusiva a la familia, al ser un hecho pac&#237;ficamente admitido entre los litigantes que a partir de los dos a&#241;os de edad del hijo mayor, la Sra&#8230;&#8230;&#8230;. dej&#243; de trabajar, hecho que permite inferir, como as&#237; tambi&#233;n se desprende de la exploraci&#243;n de los menores practicada en sede de medidas provisionales, que la figura materna constituye un importante punto de referencia para ambos menores, extremo que desaconseja la atribuci&#243;n de la guarda y custodia con car&#225;cter exclusivo al Sr. &#8230;&#8230;&#8230;...&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Cuesti&#243;n distinta es la relativa a la custodia compartida solicitada con car&#225;cter subsidiario por el Sr. &#8230;&#8230;.., as&#237;, como se&#241;ala la SAP de Barcelona, Secc. 12&#170;, de 21 de febrero de 2007, &#8220;la custodia compartida, tal como ha dicho esta Sala en diversas sentencias, es una modalidad de ejercicio de la responsabilidad parental, tras la crisis de la pareja, en la que tanto el padre como la madre est&#225;n capacitados para establecer una relaci&#243;n viable entre ellos, basada en el respeto y en la colaboraci&#243;n, con el objeto de facilitar a los hijos comunes la mas frecuente y equitativa comunicaci&#243;n con ambos progenitores, y de distribuir de forma justa y proporcional la atenci&#243;n de las necesidades materiales de los hijos, con la previsi&#243;n de un sistema &#225;gil para la resoluci&#243;n de los desacuerdos que puedan surgir en el futuro (...). As&#237;, deben analizarse la disponibilidad de tiempo de uno y otro progenitor para dedicarlo a los hijos; el aseguramiento de la estabilidad del menor en relaci&#243;n con la situaci&#243;n precedente, procurando la continuidad en el entorno; las relaciones con la familia extensa, el colegio, los amigos o la ciudad o barrio; cu&#225;l de los progenitores ofrece mayor garant&#237;a para que la relaci&#243;n con el otro progenitor se desarrolle con normalidad; el rol de dedicaci&#243;n a los hijos de uno y otro progenitor en la etapa de convivencia anterior a la separaci&#243;n; la garant&#237;a del equilibrio ps&#237;quico del menor, para que no se vea afectado por desequilibrios graves que afecten a uno de los progenitores, en su caso; la constancia de que queda deslindada la idoneidad de la custodia, con el inter&#233;s por la obtenci&#243;n de r&#233;ditos materiales indirectos, no confesados, como el uso de la vivienda o la percepci&#243;n o ahorro de pensiones&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En esta materia, en relaci&#243;n con las ventajas e inconvenientes que ofrece la custodia compartida, cabe citar la SAP de Barcelona, Secc. 18&#170;, de 20 de febrero de 2007, seg&#250;n la cual: &#8220;ser&#225; de sentar y expresar cu&#225;les son las ventajas e inconvenientes de la instituci&#243;n conocida como custodia compartida. As&#237;, empezando por estos &#250;ltimos, es de destacar como tales, la posible inestabilidad de los menores producida por los continuos cambios de domicilio; los problemas de integraci&#243;n o adaptaci&#243;n a los nuevos n&#250;cleos familiares que se vayan creando; y las dificultades para unificar criterios en las cuestiones m&#225;s cotidianas de la vida de los menores. En cuanto a sus ventajas o beneficios, realmente, son mayores y superiores a aqu&#233;llos, ya que con la custodia compartida: a) se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, pese a la ruptura de las relaciones de pareja, siendo tal presencia similar de ambas figuras parentales y constituye el modelo de convivencia que m&#225;s se acerca a la forma de vivir de los hijos durante la convivencia de pareja de sus padres, por lo que la ruptura resulta menos traum&#225;tica; b) se evitan determinados sentimientos negativos en los menores, entre los cuales cabe relacionar los siguientes: miedo al abandono; sentimiento de lealtad; sentimiento de culpa; sentimiento de negaci&#243;n; sentimiento de suplantaci&#243;n; etc., c) se fomenta una actitud m&#225;s abierta de los hijos hacia la separaci&#243;n de los padres que permite una mayor aceptaci&#243;n del nuevo contexto y se evitan situaciones de manipulaci&#243;n consciente o inconsciente por parte de los padres frente a los hijos; e) se garantiza a los padres la posibilidad de seguir ejerciendo sus derechos y obligaciones inherentes a la potestad o responsabilidad parental y de participar en igualdad de condiciones en el desarrollo y crecimiento de sus hijos, evitando, as&#237;, el sentimiento de p&#233;rdida que tiene el progenitor cuando se atribuye la custodia al otro progenitor y la desmotivaci&#243;n que se deriva cuando debe abonarse la pensi&#243;n de alimentos, consiguiendo, adem&#225;s, con ello, una mayor concienciaci&#243;n de ambos en la necesidad de contribuir a los gastos de los hijos; f) no se cuestiona la idoneidad de ninguno de los progenitores; g) hay una equiparaci&#243;n entre ambos progenitores en cuanto a tiempo libre para su vida personal y profesional, con lo que se evitan de esta manera din&#225;micas de dependencia en la relaci&#243;n con los hijos, pues en ocasiones el dolor y vac&#237;o que produce una separaci&#243;n se tiende a suplir con la compa&#241;&#237;a del hijo o hija que se convierte as&#237; en la &#250;nica raz&#243;n de vivir de un progenitor; y h) los padres han de cooperar necesariamente, por lo que el sistema de guarda compartida favorece la adopci&#243;n de acuerdos, lo que se convierte asimismo en un modelo educativo de conducta para el menor&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Y respecto al car&#225;cter excepcional de la custodia compartida, se&#241;alar que esta visi&#243;n se ha ido superando en los &#250;ltimos tiempos al introducirse la idea de coparentalidad o corresponsabilidad parental como la m&#225;s adecuada para el desarrollo del menor, debiendo traerse a colaci&#243;n, como exponente de este &#250;ltimo criterio la SAP de Barcelona, Secc. 18&#170;, de 11 de febrero de 2009, que dice que: &#8220;la colaboraci&#243;n de ambos progenitores en la formaci&#243;n integral de los menores es esencial para un desarrollo arm&#243;nico de la personalidad de los hijos, les aporta seguridad y aumenta su confianza y al tiempo permite una mayor fluidez de las relaciones familiares evitando ese aspecto tan negativo que suele producirse cuando uno de los progenitores se ve obligado a asumir la practica totalidad del aspecto controlador y disciplinar frente al otro progenitor que puede permitirse una mayor flexibilidad y condescendencia. En este sentido se est&#225; produciendo una tendencia clara hac&#237;a el sistema de guarda compartida. La m&#225;s reciente reforma de nuestros legisladores va encaminada en el sentido de promover la custodia compartida y la m&#225;s reciente jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya sigue esta doctrina: nada hay m&#225;s conveniente para los hijos que mantener la misma vinculaci&#243;n, a todos los efectos, con ambos progenitores. Pero a pesar de que en principio nada hay mejor para los hijos que poder conseguir que ambos progenitores, padre y madre, en igualdad de condiciones y respet&#225;ndose mutuamente, ejerzan de forma compartida la custodia de sus hijos, pues a fin de cuentas esta ser&#237;a la situaci&#243;n ideal y m&#225;s parecida a la convivencia familiar que mitiga los efectos m&#225;s negativos de la ruptura de la unidad familiar al posibilitar que los hijos se pueden sentir m&#225;s seguros arropados por ambos progenitores, no en todos lo supuestos es posible acordar esta medida sino que cada supuesto debe ser tratado seg&#250;n las circunstancias concurrentes. No siempre y en todos los casos es m&#225;s favorable al menor que los padres ostenten una custodia compartida, sino que ello depende en gran medida, aparte de otras consideraciones de tipo material, de su actitud no s&#243;lo frente al hijo sino tambi&#233;n respecto al otro progenitor. Es fundamental que padre y madre sean capaces de mantener una comunicaci&#243;n frecuente y fluida porque son muchas y diarias, las peque&#241;as incidencias que se plantean en la vida cotidiana y que han de resolverse r&#225;pida y eficazmente. Para el menor, el enfrentamiento constante, el conflicto y el menosprecio de una u otra figura constituyen un motivo de infelicidad. Es por ello que se hace siempre hincapi&#233; en la conveniencia de que los padres acepten mantener un canal de comunicaci&#243;n que facilite el dialogo y les permita compartir las necesidades del hijo&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Aplicando al supuesto enjuiciado las consideraciones jurisprudenciales expuestas, ponderando la edad de los menores &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. y &#8230;&#8230;&#8230;., actualmente de 15 y 12 a&#241;os de edad, el horario laboral del Sr&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., quien en el acto de la vista afirm&#243; que &#8220;ahora dispone de m&#225;s tiempo para estar con sus hijos&#8221;, aportando en el acto de la vista certificado de la empresa &#8220;&#8230;&#8230;&#8230;..&#8221; en la que se indica que su horario laboral es de 10 a 14 horas, la proximidad del lugar de residencia de ambos progenitores, en concreto, del domicilio del Sr. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. con el colegio de ambos menores, y con especial consideraci&#243;n, la expresa voluntad de los dos menores de permanecer el mismo tiempo con ambos progenitores, hecho incluso reconocido por la Sra. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; en el acto de la vista, llegando incluso a manifestar la menor &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;en la exploraci&#243;n judicial practicada en el procedimiento de medidas provisionales seguido ante este mismo Juzgado que &#8220;echa de menos a su padre y le gustar&#237;a pasar el mismo tiempo con los dos&#8221;, procede establecer un r&#233;gimen de custodia compartida de los menores entre ambos progenitores.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En este sentido indicar que, si bien no se desconoce la existencia de conflictividad entre los dos progenitores, hecho expuesto no s&#243;lo por ambas partes en el interrogatorio practicado en el acto de la vista, sino tambi&#233;n incluso por los dos menores en la exploraci&#243;n judicial practicada, as&#237; como por la excesiva judicializaci&#243;n de las relaciones entre los progenitores con respecto a los periodos del r&#233;gimen de visitas acordado en los autos de medidas provisionales, y denuncia ante el Juzgado de Violencia de G&#233;nero, recayendo sentencia absolutoria de fecha 22 de abril de 2009, tal y como se acredita con la aportaci&#243;n de la misma en el acto de la vista a instancia de la parte demandada, conflictividad que ha llevado a varias Audiencias Provinciales a rechazar este tipo de custodia, entre otras, AP de C&#243;rdoba, Secc. 2&#170;, en sentencia de 24 de abril de 2006, AP de Gerona, Secc. 1&#170;, en sentencia de 3 de noviembre de 2006, AP de Le&#243;n, Secc. 3&#170;, en sentencia de 13 de octubre de 2006, AP de Madrid, Secc. 22&#170;, en sentencia de 24 de octubre de 2006, entre otras; no obstante, como se&#241;ala la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalu&#241;a de fecha 31 de julio de 2008, &#8220;tampoco es adecuada en supuestos de conflictividad extrema entre los progenitores, especialmente siempre que existan malos tratos, a causa de la continua exposici&#243;n del ni&#241;o al enfrentamiento - nosotros mismos nos pronunciamos en tal sentido en la S TSJC 2/2007 de 26 feb.-, en cuyo caso la ponderaci&#243;n de los intereses en juego, en especial los del ni&#241;o, debe ser extremadamente cuidadosa y subordinada a la protecci&#243;n jur&#237;dica de la persona y de los derechos de personalidad de los menores afectados (A TC 336/2007 de 18 jul.); sin que ello signifique, sin embargo, que deba desecharse frente a cualquier grado de conflictividad y que no deba procurarse su implantaci&#243;n cuando resulta beneficiosa para los menores, aunque sea imponiendo en determinados casos la mediaci&#243;n familiar o terapias educativas (art. 79.2 CF ). En este sentido, deben celebrarse algunas soluciones adoptadas por nuestras Audiencias Provinciales (S APB 18&#170; 131/2008 de 21 feb.)&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En consecuencia, a pesar de ser un hecho evidente la mala relaci&#243;n existente entre los progenitores, ello no debe implicar sin m&#225;s, tal y como se expone por el TSJ de Catalu&#241;a en la sentencia anteriormente transcrita, que deba rechazarse el sistema de custodia compartida cuando su implantaci&#243;n resulta m&#225;s beneficiosa para los menores, pues cualquier grado de conflictividad no puede constituir un &#243;bice para ello, m&#225;xime teniendo en cuenta que ante todo debe primar el inter&#233;s superior de los hijos, y en ning&#250;n momento se ha puesto de manifiesto, ni mucho menos probado, que el sistema de custodia compartida pueda llegar a afectar la estabilidad de ambos menores, ni su desarrollo f&#237;sico y ps&#237;quico. Por el contrario, de la exploraci&#243;n judicial practicada se evidencia que si bien son plenamente conscientes de la situaci&#243;n de conflicto existente entre sus progenitores, ello no ha repercutido en el estado emocional de los menores, no constat&#225;ndose ning&#250;n s&#237;ntoma de ansiedad o nerviosismo al respecto, apreci&#225;ndose que se trata de dos menores alegres, con un adecuado grado de madurez en atenci&#243;n a su edad y con un buen rendimiento escolar, no constat&#225;ndose tampoco un conflicto de lealtades en favor de uno u otro progenitor, en efecto, a pesar de conocer la relaci&#243;n existente entre sus progenitores, manifestaron de forma clara y precisa su voluntad de permanecer el mismo tiempo con los dos, sin evidenciarse por otro lado influencia alguna por parte de los progenitores, debiendo destacarse igualmente que ya en el auto de medidas provisionales se acord&#243; un amplio r&#233;gimen de visitas a favor del padre consistente en fines de semana alternos desde el jueves a la salida del colegio, hasta el lunes en que el progenitor no custodio deb&#237;a reintegrar a los menores al colegio, precisamente con la finalidad de valorar la viabilidad de un sistema de custodia compartida, r&#233;gimen de visitas que si bien dio lugar a cierta conflictividad entre las partes litigantes en cuanto al inicio de los periodos de las vacaciones escolares, no obstante, no ha afectado, pues ni siquiera se ha puesto de relieve por ninguna de las partes litigantes, a la din&#225;mica diaria de los dos menores, ni lo que es m&#225;s importante, a la estabilidad de los mismos, que es precisamente lo que conlleva la necesidad de establecer un sistema u otro; estim&#225;ndose por tanto, en atenci&#243;n a la edad de los menores, los cuales se encuentran en el periodo de adolescencia, por lo que los cambios de status de vida con uno u otro progenitor no afectan al desarrollo de su personalidad en la misma medida que puede afectar a ni&#241;os de corta edad, teniendo en cuenta igualmente la proximidad de residencias de los progenitores y horario laboral, lo cual procura una continuidad en el entorno de los menores, en relaci&#243;n tanto con el colegio, como actividades extra-escolares, amistades y relaciones familiares, y fundamentalmente por resultar beneficioso para ambos menores al objeto de garantizar la presencia de ambos progenitores y evitar situaciones de manipulaci&#243;n por parte de los padres frente a sus hijos, que el sistema de custodia compartida es el m&#225;s adecuado por las circunstancias concurrentes.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Finalmente se&#241;alar que, salvo mejor acuerdo entre los progenitores, el sistema de custodia compartida se llevar&#225; a cabo por semanas alternas desde el viernes a la salida del colegio hasta el viernes siguiente a la entrada del centro escolar, y en caso de no ser lectivo, hasta las 10 horas, en el domicilio de cada uno de los progenitores, tal y como se interesa por la parte demandada, no obstante, y con referencia al periodo vacacional de verano, el sistema propuesto en el escrito de contestaci&#243;n consistente en quincenas alternas seg&#250;n el cuadro que se detalla, no se estima adecuado, por tanto, y al objeto de evitar conflictos con el inicio y finalizaci&#243;n de los periodos vacacionales de verano, y salvo que medie mejor acuerdo entre las partes litigantes, los periodos de vacaciones de verano se dividir&#225;n en dos periodos, consistentes en los meses de julio y agosto, de tal forma que los menores permanecer&#225;n un mes con cada uno de los progenitores, correspondiendo a la madre elegir el mes en los a&#241;os pares y al padre en los impares, manteni&#233;ndose durante los restantes meses el sistema de de custodia por semanas alternas, debiendo respetarse en cualquier caso las colonias a las que acudan los menores durante el periodo estival.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;CUARTO.- En cuanto a la pensi&#243;n de alimentos, establecido el sistema de custodia compartida, es criterio general que cada progenitor contribuir&#225; al abono de los gastos alimenticios y de vestido que se generen en el tiempo en que tenga a los menores en su guarda, siendo por mitad los relativos al colegio y gastos extraordinarios, puesto que con la custodia compartida se produce un reparto m&#225;s equitativo de las cargas econ&#243;micas, no obstante, esta decisi&#243;n se adopta sobre la base de unos ingresos y nivel de vida de los progenitores similares, as&#237; se pronuncian entre otras, las sentencias de la AP de Santa Cruz de Tenerife, Secc. 1&#170;, de 30 de marzo de 2009; AP de Girona, Secc. 1&#170;, de 23 de octubre de 2007; AP de Alicante, Secc. 9&#170;, de 24 de abril de 2009, entre otras.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En esta materia cabe citar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 5 de septiembre de 2008 seg&#250;n la cual: &quot;dado que el art&#237;culo 76 c) del Codi de Familia, es plenamente aplicable a los casos de custodia conjunta o compartida, en los que, obviamente, procede la fijaci&#243;n de alimentos - lo contrario ir&#237;a en contra del fundamental principio del favor filii -, atendiendo al binomio posibilidad-necesidad contemplado en el art&#237;culo 267.1 del propio Codi, la Sala estima preciso dejar constancia, desde una perspectiva general, que bajo la denominaci&#243;n equ&#237;voca de custodia compartida, pueden hallar amparo diversas situaciones de convivencia de los hijos con sus progenitores - partida, repartida, rotativa, alterna, conjunta -, que supongan un reparto no necesariamente igual del tiempo de convivencia con cada uno de los padres y/o de las tareas o funciones que en relaci&#243;n con su cuidado diario cada uno de ellos se obligue a asumir, en raz&#243;n a muy diversos factores, por lo que no tiene nada de extra&#241;o, ni de peculiar, que las situaciones de desigualdad en el tiempo de convivencia con uno y otro progenitor puedan compensarse a trav&#233;s de la correspondiente pensi&#243;n de alimentos, en cuya fijaci&#243;n, adem&#225;s y en su caso, habr&#225; de tenerse en cuenta la diferente capacidad econ&#243;mica que pueda existir entre los obligados a abonarla - art. 264 y 267 C.F .-, la cual deber&#225; tomarse en consideraci&#243;n, asimismo, en aquellos supuestos en que el tiempo de permanencia con los hijos sea id&#233;ntico&quot;.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En el supuesto enjuiciado, resultan como hechos acreditados en relaci&#243;n con la capacidad o situaci&#243;n econ&#243;mica de la Sra&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, que no desempe&#241;a actividad laboral alguna desde el a&#241;o 1.996, que es accionista en 1/3 parte en al empresa &#8220;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;...&#8221; y administradora, por cuyo cargo obtiene una retribuci&#243;n de 600 euros al mes (documento num. 40 aportado en el acto de la vista de medidas provisionales), que dicha empresa es propietaria de tres naves industriales (documento num. 729 de la demanda), afirmando en el acto de la vista que &#8220;es titular de las participaciones en la empresa &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.&#8221;, que en el a&#241;o 2008 obtuvo unos ingresos anuales de 7.728,61 euros, seg&#250;n se desprende de la declaraci&#243;n de IRPF aportada, que figura como socia con la mitad de las participaciones de la empresa &#8220;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.&#8221;, entidad que es propietaria de tres inmuebles sitos en &#8230;&#8230;.. y &#8230;&#8230;., los cuales se encuentran alquilados a terceras personas, &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; que es copropietaria al 50% de la vivienda unifamiliar sita en la &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., seg&#250;n descripci&#243;n que se detalla en el hecho s&#233;ptimo de la demanda, aport&#225;ndose informe pericial de valoraci&#243;n de los cuatro inmuebles a instancia de la parte demandada que arroja un resultado total sin inquilinos de 1&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. euros, dictamen cuyo contenido no ha resultado impugnado de contrario, resultando igualmente acreditado que es titular de un plan de jubilaci&#243;n por importe de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. euros y que tiene que hacer frente a un gasto mensual por hipoteca de &#8230;&#8230;.. euros mensuales aproximadamente (50%).&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Por su parte el Sr. &#8230;&#8230;&#8230; actualmente presta sus servicios en la empresa &#8220;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.&#8221;, seg&#250;n contrato de fecha &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. aportado en el acto de la vista, constando igualmente certificado de la referida entidad donde consta que percibe unos ingresos l&#237;quidos aproximadamente de 800 euros al mes, habiendo cesado su trabajo en la empresa &#8220;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..&#8221; , hecho reconocido en la vista por la parte actora, figura como titular de un plan de jubilaci&#243;n por importe total de &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.euros (documentos num. 727 y 730 del escrito de demanda), es copropietario junto con la actora de la vivienda familiar &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, figurando igualmente como socio junto con la Sra. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; en la sociedad &#8220;&#8230;...&#8221; propietaria de los tres inmuebles &#8230;&#8230;&#8230;., hecho expresamente admitido entre las partes, resultando igualmente probado de la documental unida a las actuaciones que es titular en 1/3 de dos parcelas ubicadas en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. y que abona en concepto de alquiler por la vivienda en la que reside actualmente la cantidad de 950 euros al mes y hace frente a dos pr&#233;stamos personales, tal y como se acredita con los certificados bancarios aportados en la vista, y a igual que la Sra. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, tiene que hacer frente al pago mensual de la hipoteca por 600 euros al mes (50%).&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Partiendo de los anteriores presupuestos f&#225;cticos que se estiman acreditados, as&#237; como de la doctrina jurisprudencial expuesta, en lo que respecta a la cuant&#237;a de la pensi&#243;n alimenticia, estableci&#233;ndose el sistema de custodia compartida, cada uno de los progenitores se har&#225; cargo de la manutenci&#243;n de los menores cuando los tenga consigo, referidos a alimentos y vestido, y solicit&#225;ndose expresamente por la parte demandada en su escrito de contestaci&#243;n que en el supuesto de custodia compartida el Sr. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; abonar&#225; directamente los recibos correspondientes a gastos ordinarios de escolarizaci&#243;n, mutua sanitaria y actividades extraescolares que vengan realizando los menores o se pacten por ambos progenitores, y resultando inferior la capacidad econ&#243;mica de la Sra. &#8230;&#8230;&#8230;., se establece que el Sr. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. abonar&#225; los gastos de educaci&#243;n de los menores en sentido amplio, entendiendo por tales libros, material escolar y cuotas del AMPA, al acudir los menores a un colegio p&#250;blico, actividades extra-escolares que vengan realizando los menores o se pacten por ambos progenitores y la mutua sanitaria de ambos menores, abon&#225;ndose por mitad entre los progenitores los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo por tal los gastos m&#233;dicos no cubiertos por la seguridad social y/o mutua sanitaria y todos aquellos que por su propia naturaleza son imprevisibles y de imposible cuantificaci&#243;n hasta su nacimiento, los cuales deber&#225;n ser consensuados, salvo que revistan car&#225;cter de urgencia, en cuyo caso deber&#225;n ponerlos inmediatamente en conocimiento del otro progenitor.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;QUINTO.- Respecto al uso y disfrute del domicilio conyugal y acci&#243;n de divisi&#243;n de cosa com&#250;n, debe se&#241;alarse en lo concerniente a la pretensi&#243;n de la parte demandada de que se acuerde la divisi&#243;n de la cosa com&#250;n que, a tenor de lo dispuesto en el art&#237;culo 43 del C&#243;digo de Familia, &#233;sta debe, efectivamente, prosperar, pretensi&#243;n respecto de la cual hay conformidad por la parte actora reconvenida, si bien es de sentar a tal efecto, que la &quot;actio communi dividundo&quot; ejercitada sobre la vivienda familiar, no repercute en absoluto en el derecho de uso que sobre tal vivienda puede ser asignado por el &#243;rgano jurisdiccional en virtud de la sentencia, y as&#237; lo ha venido entendiendo una consolidada y pac&#237;fica doctrina jurisprudencial, de la que son fiel exponente, entre otras, las sentencias del Tribunal Supremo de 22 de diciembre de 1992, 20 de marzo de 1993, 14 de julio de 1994, 16 de diciembre de 1995, 6 de junio de 1997 y 8 de marzo y 27 de diciembre de 1999, al proclamar que la acci&#243;n de divisi&#243;n de la comunidad representa un derecho indiscutible e incondicional para cualquier propietario, de tal naturaleza que su ejercicio no est&#225; sometido a circunstancia obstativa alguna, por lo que los dem&#225;s comuneros no pueden impedir el ejercicio por parte de uno de ellos de la acci&#243;n procesal para el logro de tal finalidad, aunque exista atribuido un derecho de usufructo o de uso a uno de los cotitulares, ya que tal derecho no priva al otro u otros comuneros de la posibilidad de pedir la divisi&#243;n de la cosa com&#250;n, tal como se colige de las propias disposiciones de la legislaci&#243;n sustantiva, de las que resulta incuestionable que la existencia de derechos reales o personales sobre la cosa com&#250;n, o una cuota, no obstan a la divisi&#243;n, como tampoco resultan afectados por dicha.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Sentado lo precedente, esto es, la posibilidad de ejercicio de la &quot;actio communi dividundo&quot; en todo caso por cualquiera de los cond&#243;minos, y en el &#225;mbito del Derecho catal&#225;n, incluso dentro del proceso matrimonial y simult&#225;neamente a las dem&#225;s acciones que se ejerciten, a tenor de lo estatuido en el art&#237;culo 43, 1 . del Codi de Fam&#237;lia y en el art&#237;culo 552, 11. de la Ley 5/2006, de 10 de mayo, del libro quinto del C&#243;digo Civil de Catalunya, relativo a los derechos reales, es de puntualizar que al haberse establecido un sistema de custodia compartida, se hace preciso determinar si existe o no un inter&#233;s susceptible de prioritaria protecci&#243;n en orden a la atribuci&#243;n del uso de la vivienda propiedad de ambos litigantes, al solicitarse por la parte actora su atribuci&#243;n en tanto los hijos del matrimonio sean menores de edad, mientras que por la parte demandada se alega que dicha atribuci&#243;n se establezca hasta que se proceda a la venta o transmisi&#243;n de la finca.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En este sentido, cabe traer a colaci&#243;n la SAP de Barcelona, Secc. 18&#170;, de 8 de octubre de 2008, seg&#250;n la cual &#8220;la atribuci&#243;n del derecho de uso de forma exclusiva a uno de los progenitores con custodia compartida, solo estar&#225; justificado, cuando su situaci&#243;n econ&#243;mica le impida cubrir la necesidad de vivienda de los hijos y &#233;sta no quede garantizada con las aportaciones econ&#243;micas del otro progenitor o de otra forma. En el caso de autos, el Juzgador a quo no acuerda atribuci&#243;n del derecho de uso, pero autoriza a la madre a permanecer en la vivienda mientras no se liquiden los bienes comunes, lo que equivale en la pr&#225;ctica a atribuirle el uso con el l&#237;mite temporal de la liquidaci&#243;n. Dicha medida resulta totalmente acertada y adecuada a las circunstancias del caso, pues si bien ambos progenitores pueden cubrir la necesidad de vivienda, la peor situaci&#243;n econ&#243;mica de la madre la hace acreedora de tal derecho hasta que se proceda a la liquidaci&#243;n y pueda con el producto de la venta cubrir cumplidamente la necesidad de vivienda del hijo menor&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Asimismo la doctrina del TSJC recogida en las sentencias de 22-9-2003 y 6-11-2003, mantiene la necesidad de fijar un plazo al derecho de uso cuando pueda preverse que en determinado plazo el c&#243;nyuge al que se le concede el uso puede salir de su situaci&#243;n de necesidad, es decir, puede preverse que en un plazo pueda cesar la necesidad del uso&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En el caso presente, teniendo en cuenta que el Sr. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230; desde la separaci&#243;n reside en una vivienda de alquiler, procede atribuir el uso del domicilio familiar a la Sra. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., no obstante, en funci&#243;n de la situaci&#243;n econ&#243;mica que ha quedado expuesta en el fundamento de derecho anterior, la cual pone de relieve que la actora es socia de varias empresas titulares de bienes inmuebles, as&#237; como la valoraci&#243;n que de los mismos ofrece la pericial practicada a instancia de la parte demandada, procede atribuir el uso de la vivienda a la actora pero sujeto al l&#237;mite temporal de la liquidaci&#243;n del bien com&#250;n, toda vez que con el producto de la venta puede atender la necesidad de vivienda de ambos menores.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Indicar en cuanto al requerimiento que la parte actora interesa que se efect&#250;e al Sr. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. respecto a la devoluci&#243;n de los enseres que, seg&#250;n alega, se ha llevado del domicilio familiar sin su consentimiento, que trat&#225;ndose de un procedimiento declarativo, no ha lugar a efectuar requerimiento alguno al respecto, al exceder del presente &#225;mbito, dejando a salvo las acciones que hubiere lugar en derecho.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;SEXTO.-. En cuanto a la fijaci&#243;n de la pensi&#243;n compensatoria solicitada por la parte actora por importe de 1.800 euros, debe se&#241;alarse que el art&#237;culo 84.1 del C&#243;digo de Familia de Catalu&#241;a establece que: &#8220;el c&#243;nyuge que, como consecuencia del divorcio o la separaci&#243;n judicial, vea m&#225;s perjudicada su situaci&#243;n econ&#243;mica y, en caso de nulidad, s&#243;lo en cuanto al c&#243;nyuge de buena fe, tiene derecho a recibir del otro una pensi&#243;n compensatoria que no exceda el nivel de vida del que disfrutaba durante el matrimonio, ni el que pueda mantener el c&#243;nyuge obligado al pago&#8221; y el apartado 2&#186; dispone que &#8220;para fijar la pensi&#243;n compensatoria, la autoridad judicial debe tener en cuenta: a) La situaci&#243;n econ&#243;mica resultante para los c&#243;nyuges como consecuencia de la nulidad, el divorcio o la separaci&#243;n judicial y las perspectivas econ&#243;micas previsibles para uno y otro. b) La duraci&#243;n de la convivencia conyugal. c) La edad y la salud de ambos c&#243;nyuges. d) En su caso, la compensaci&#243;n econ&#243;mica regulada en el art. 41.3. e) Cualquier otra circunstancia relevante&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En cuanto al alcance de la percepci&#243;n de dicha pensi&#243;n, la AP de Barcelona, Secc. 18&#170;, en la sentencia de fecha 22 de abril de 2008, dice que: &#8220;la pensi&#243;n compensatoria no puede ni debe considerarse como un derecho absoluto ni vitalicio, sino relativo y circunstancial por cuanto depende de la situaci&#243;n personal, familiar y social del beneficiario; condicional, ya que una modificaci&#243;n de las circunstancias concretas concurrentes al momento de su concesi&#243;n o reconocimiento puede determinar su modificaci&#243;n o supresi&#243;n, y adem&#225;s, limitado en cuanto al tiempo de duraci&#243;n -art. 86 d) del Codi-,por cuanto su leg&#237;tima finalidad no es otra que paliar el desequilibrio econ&#243;mico producido a uno de los c&#243;nyuges por la crisis del matrimonio coloc&#225;ndole en una situaci&#243;n de potencial igualdad de oportunidades a las que habr&#237;a tenido de no haber mediado el v&#237;nculo matrimonial, no pudi&#233;ndose admitir con car&#225;cter general e indiscriminado la concepci&#243;n de dicha pensi&#243;n como una especie de pensi&#243;n vitalicia en virtud de la cual el beneficiario tendr&#237;a un derecho de tal naturaleza frente al otro&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Y en el caso de autos, con car&#225;cter previo a examinar la prueba practicada en las presentes actuaciones, debe indicarse que resulta fundamental determinar qu&#233; debe ser probado y por qui&#233;n, para lo que se ha de estar a lo dispuesto en el art&#237;culo 217 Ley de Enjuiciamiento Civil, cuyo n&#250;mero segundo dispone que &quot;corresponde al actor... la carga de probar la certeza de los hechos de los que ordinariamente se desprenda, seg&#250;n las normas jur&#237;dicas a ellos aplicables, el efecto jur&#237;dico correspondiente a las pretensiones de la demanda...&quot;, lo que significa que corresponde a la parte actora solicitante de la pensi&#243;n compensatoria probar los requisitos o presupuestos necesarios para su fijaci&#243;n, lo que implica acreditar el desequilibrio econ&#243;mico producido como consecuencia del divorcio.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En este sentido, si bien de la prueba practicada ha quedado probado que la Sra&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. desde el a&#241;o 1.996 dej&#243; de trabajar, teniendo actualmente 46 a&#241;os y el t&#237;tulo de puericultora, habiendo durado el matrimonio cerca de veinte a&#241;os, no obstante, est&#225; acreditado que es copropietaria de la vivienda familiar junto con el Sr. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., e igualmente, conforme se ha expuesto en anteriores fundamentos de derecho, ostenta la mitad de las participaciones de la empresa &#8220;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;r&#8221; junto con el Sr. &#8230;&#8230;&#8230;.., siendo dicha empresa titular de tres inmuebles y una embarcaci&#243;n, inmuebles que se encuentran actualmente arrendados a terceros, figurando asimismo como administradora de la sociedad &#8220;&#8230;&#8230;&#8221; la cual es propietaria de tres naves industriales, siendo asimismo titular de una p&#243;liza de jubilaci&#243;n por importe de &#8230;&#8230;&#8230;. euros. Por su parte el Sr&#8230;&#8230;&#8230;.., si bien adem&#225;s de los bienes que tienen en com&#250;n, ostenta la 1/3 de dos parcelas en &#8230;&#8230;&#8230;.. y es titular de &#8230; planes de jubilaci&#243;n, no obstante, resulta igualmente probado que en la actualidad el Sr. &#8230;&#8230;&#8230;.. percibe unos ingresos de 800 euros al mes, y adem&#225;s de hacer frente al pago del 50% de la cuota hipotecaria, al igual que la Sra. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;, tiene que abonar gastos de alquiler de otra vivienda por importe de 950 euros al mes, mientras que la Sra. &#8230;&#8230;.. carece de dicho gasto al tener atribuido desde el procedimiento de medidas provisionales el uso de la vivienda familiar, debiendo afrontar tambi&#233;n el Sr. &#8230;&#8230;.. el pago de dos pr&#233;stamos personales, y contribuir en mayor medida que la Sra. &#8230;&#8230;&#8230; a los gastos de los menores, con lo que los ingresos de uno y otro vienen pr&#225;cticamente a equilibrarse y, precisamente, la finalidad de la pensi&#243;n compensatoria, conforme a lo previsto en el art&#237;culo 84 del C&#243;digo de Familia, es reequilibradora al intentar paliar la situaci&#243;n adversa que para uno de los c&#243;nyuges supone la separaci&#243;n o el divorcio en comparaci&#243;n con la situaci&#243;n econ&#243;mica que gozaba durante la convivencia conyugal.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;As&#237; lo se&#241;ala la S.T.S.J.C. de 27 de abril de 2000 al decir que &quot;tiene su n&#250;cleo en la debilitaci&#243;n econ&#243;mica que puede sufrir uno de los c&#243;nyuges a consecuencia de la disoluci&#243;n matrimonial respecto a la situaci&#243;n o estatus que manten&#237;a constante el v&#237;nculo&quot;, siendo, pues, como queda dicho, la finalidad de la misma reequilibradora de la situaci&#243;n econ&#243;mica de la que se disfrutaba constante la convivencia conyugal, pues el legislador la prev&#233; en el art&#237;culo 84 del C&#243;digo de Familia para intentar paliar, en la medida de lo posible, la situaci&#243;n adversa que para el favorecido por su establecimiento puede suponer la ruptura del nexo conyugal, articul&#225;ndose as&#237; como un mecanismo corrector de la desigualdad que puede representar para el c&#243;nyuge a cuyo favor se prev&#233; respecto a la situaci&#243;n que gozaba durante la vigencia de la convivencia conyugal, pero sin que dicho mecanismo corrector pueda suponer, a su vez, un empobrecimiento del c&#243;nyuge a cuyo cargo se establece la misma, consideraciones que conducen a su desestimaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;S&#201;PTIMO.- En relaci&#243;n con la compensaci&#243;n econ&#243;mica del art. 41.1 del C&#243;digo de Familia interesada igualmente por la parte actora por importe de 123.000 euros, seg&#250;n modificaci&#243;n efectuada en el acto de la vista, el art&#237;culo 41.1 del C&#243;digo de Familia de Catalu&#241;a dispone que &#8220;en los casos de separaci&#243;n judicial, divorcio o nulidad, el c&#243;nyuge que, sin retribuci&#243;n o con una retribuci&#243;n insuficiente, ha trabajado para la casa o para el otro c&#243;nyuge tiene derecho a recibir de &#233;ste una compensaci&#243;n econ&#243;mica, en caso de que se haya generado, por este motivo, una situaci&#243;n de desigualdad entre el patrimonio de los dos que implique un enriquecimiento injusto&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;La AP de Barcelona, Secc. 12&#170;, en sentencia de fecha 29 de julio de 2008, entre otras que: &#8220;de dicha previsi&#243;n legal se infiere que los requisitos para que surja el derecho a la compensaci&#243;n econ&#243;mica son: a) que se de un caso de separaci&#243;n judicial, divorcio o nulidad, b) que el c&#243;nyuge acreedor a ella no tenga retribuci&#243;n o &#233;sta sea insuficiente, c) que haya trabajado para la casa o para el otro c&#243;nyuge, d) que como consecuencia de ello se haya generado una situaci&#243;n de desigualdad entre el patrimonio de los dos y f) que esta desigualdad implique un enriquecimiento injusto, siendo pues, el dato fundamental a tener en cuenta los dos &#250;ltimos de los requisitos en dicho precepto se&#241;alados como se infiere de la expresi&#243;n contenida en el mismo &quot;por este motivo&quot;, es decir, que para la fijaci&#243;n de la compensaci&#243;n econ&#243;mica se requiere que la causa de la situaci&#243;n de desigualdad entre el patrimonio de los c&#243;nyuges venga dada no s&#243;lo por carecer uno de ellos de retribuci&#243;n o ser esta insuficiente y haber trabajado para la casa o para el otro c&#243;nyuge, sino que, adem&#225;s y fundamentalmente, dicha desigualdad patrimonial implique un enriquecimiento injusto.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Y respecto a esto &#250;ltimo ha dicho el Tribunal Supremo que &quot;son requisitos necesarios para la apreciaci&#243;n del enriquecimiento injusto, seg&#250;n reiterada jurisprudencia de esta Sala, a) aumento del patrimonio del enriquecido; b) correlativo empobrecimiento del actor, representado por un &#171;lucrum cesans&#187;; c) falta de causa que justifique el enriquecimiento; y d) inexistencia de un precepto legal que excluya la aplicaci&#243;n del principio.&quot; (Sentencia de 5 de marzo de 1999,), y que &quot;tiene lugar cuando se ha producido un resultado por virtud del cual una persona se enriquece a expensas de otra que, correlativamente, se empobrece careciendo de justificaci&#243;n o de causa (base) que lo legitime, de tal manera que surge una obligaci&#243;n cuya prestaci&#243;n tiende a eliminar el beneficio del enriquecimiento indebido (&#171;in &quot;quantum&quot; locupletiores sunt&#187;). El enriquecimiento, como ya advierte la mejor doctrina, se produce, no s&#243;lo cuando hay un aumento del patrimonio, o la recepci&#243;n de un desplazamiento patrimonial, sino tambi&#233;n por una no disminuci&#243;n del patrimonio (&#171;damnum cessans&#187;). El empobrecimiento no tiene por qu&#233; consistir siempre en el desprendimiento de valores patrimoniales, pues lo puede constituir la p&#233;rdida de expectativas y el abandono de la actividad en beneficio propio por la dedicaci&#243;n en beneficio de otro. La correlaci&#243;n entre ambos es la medida en que uno determina el otro, y la falta de causa no es otra cosa que la carencia de raz&#243;n jur&#237;dica que fundamente la situaci&#243;n. La causa (en el sentido de &#171;raz&#243;n&#187; o &#171;base&#187; suficiente) no es, desde el punto de vista jur&#237;dico, otra cosa -como sostiene un importante sector doctrinal- que un concepto-v&#225;lvula para poder introducir elementos de car&#225;cter valorativo, y decidir de tal manera acerca de la justificaci&#243;n, o falta de la misma, en un supuesto determinado. Una excesiva generalizaci&#243;n de la doctrina del enriquecimiento injusto puede crear riesgos para la seguridad jur&#237;dica, pero su aplicaci&#243;n a supuestos concretos y a concretos intereses, otorgando en favor de un sujeto concreto una acci&#243;n de restituci&#243;n constituye un postulado de justicia insoslayable. La comunidad de vida, o el haber gozado de una consideraci&#243;n social y material equiparada a la de su compa&#241;ero (a que se hace referencia en la resoluci&#243;n de la instancia), no constituyen justificaci&#243;n del desequilibrio patrimonial producido en virtud de las respectivas actividades y circunstancias espec&#237;ficas del caso, sumamente significativas. ...&quot; (S.T.S. de 17 de junio de 2003)&#8221;.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Aplicando la doctrina jurisprudencial expuesta y la previsi&#243;n legal contenida en el art. 41, resulta claro que el derecho a la compensaci&#243;n econ&#243;mica se da en el supuesto de haberse generado, por el motivo de haber trabajado para la casa o para el otro c&#243;nyuge, una situaci&#243;n de desigualdad entre el patrimonio de los dos que implique un enriquecimiento injusto, o como dice la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya de 27 de abril de 2000 &#8220;no se trata de comparar la situaci&#243;n actual de los c&#243;nyuges, sino de ver si en el momento de la liquidaci&#243;n del patrimonio conyugal se produce una injsutificada desigualdad entre ellos, porque habiendo contribuido ambos al levantamiento de las cargas del matrimonio, nada justifica que despu&#233;s uno quede rico y la otra pobre&#8221;, supuesto que la parte actora no acredita en el caso enjuiciado, en efecto, durante la vigencia del matrimonio la esposa no desempe&#241;&#243; actividad laboral alguna, siendo cotitular de la vivienda familiar, ostentando la mitad de las participaciones en la empresa &#8220;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8221;, propietaria de los bienes anteriormente descritos, siendo titular de un plan de jubilaci&#243;n y socia de la empresa &#8220;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.&#8221;, circunstancias concurrentes de las cuales se deriva la falta de concurrencia de los requisitos para que proceda la compensaci&#243;n econ&#243;mica que prev&#233; el art&#237;culo 41 del C&#243;digo de Familia por cuanto, por una parte, no consta que el Sr. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. posea una patrimonio notablemente superior al de la Sra. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230; que haya sido adquirido durante el matrimonio y que, a su vez, implique un enriquecimiento injusto y, por otra parte, los litigantes son copropietarios de los bienes que integran el n&#250;cleo familiar, por lo que consiguientemente procede la desestimaci&#243;n de dicha pretensi&#243;n&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;OCTAVO.- Finalmente y en cuanto a las cargas familiares, el art&#237;culo 76. 3&#186;, c) del C&#243;digo de Familia de Catalunya prev&#233; que la sentencia establezca la forma en que los c&#243;nyuges, y nadie m&#225;s que estos, contin&#250;an contribuyendo a los gastos familiares. Los gastos a que puede referirse el art. 76 no ser&#225;n los gastos de mantenimiento y uso de la vivienda (suministros de agua, luz gas) que son prestaciones propias de la necesidad habitacional de quienes contin&#250;an residiendo en el domicilio familiar (ya sean hijos u otros parientes a los que se refiere el art. 5) sino los ocasionados por la amortizaci&#243;n del pr&#233;stamo hipotecario constituido para la compra de la vivienda por ambos c&#243;nyuges, los gastos de comunidad en las fincas constituidas en r&#233;gimen de propiedad horizontal, y el Impuesto Sobre Bienes Inmuebles.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;En esta materia la AP de Barcelona, Secc. 12&#170;, sentencia de fecha 26 de junio de 2008, establece que &#8220;y por lo que hace a la contribuci&#243;n a las cargas del matrimonio tiene dicho con reiteraci&#243;n esta Sala que las cuotas de la hipoteca que grave la vivienda y la de los seguros concertados ser&#225;n satisfechas con arreglo al t&#237;tulo constitutivo de los mismos, y los del IBI de acuerdo a la cuota de participaci&#243;n en la comunidad&#8221;, en igual sentido la sentencia de la AP de Barcelona, Secc, 18&#170;, de fecha 14 de mayo de 2008, indicando igualmente la sentencia de la AP de Barcelona, Secc. 12&#170;, de fecha 7 de diciembre de 2007 que &#8220;esta Sala ha dicho en reiteradas resoluciones que no debe fijarse como cargas familiares, pues debe regirse por lo estipulado en su t&#237;tulo constitutivo, sin que puedan novarse las obligaciones contra&#237;das en m&#233;ritos de un proceso matrimonial, al no haber quedado acreditado el consentimiento de la otra parte, la entidad bancaria, conforme establece el art. 1205 CC y Sentencias del Tribunal Supremo de 16 de noviembre 1981, 10 de enero de 1983, 20 de julio de 1986, 17 de febrero de 1987 y 23 de junio de 1989&#8221;, en consecuencia, y trat&#225;ndose de un procedimiento de divorcio, no procede pronunciamiento alguno al no tratarse de cargas familiares propiamente dichas, debiendo en cualquier caso las partes litigantes a estar a lo dispuesto en el t&#237;tulo constitutivo, no efectu&#225;ndose, igualmente por lo expuesto, pronunciamiento alguno respecto a la petici&#243;n de condena efectuada por la parte actora consistente en que el demandado abone la mitad de las obras urgentes y necesarias de reparaci&#243;n del garaje al exceder del presente &#225;mbito de familia, dejando a salvo el derecho de acudir al procedimiento declarativo correspondiente.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;NOVENO.- No procede hacer declaraci&#243;n en cuanto a la imposici&#243;n expresa de las costas causadas en esta instancia.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Vistas las disposiciones citadas y dem&#225;s de pertinente aplicaci&#243;n&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;FALLO&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA presentada por el Procurador D./D&#209;A Ram&#243;n Davi Navarro, en nombre y representaci&#243;n de D./D&#209;A. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., contra D./D&#209;A. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.., y ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA RECONVENCIONAL presentada por el Procurador D./D&#209;A Ver&#243;nica Trullas Paulet, en nombre y representaci&#243;n de D./D&#209;A. &#8230;&#8230;&#8230;.., contra D./D&#209;A. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;..:&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;1) Debo declarar y declaro el DIVORCIO del matrimonio formado por ambos c&#243;nyuges con todos los efectos legales inherentes a dicho pronunciamiento.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;2) Se fija un sistema de custodia compartida que se llevar&#225; a cabo por semanas alternas desde el viernes a la salida del colegio de los menores hasta el viernes siguiente a la entrada del centro escolar, y en caso de no ser lectivo, hasta las 10 horas, en el domicilio de cada uno de los progenitores, y durante el periodo vacacional de verano, se establecen dos periodos, consistentes en los meses de julio y agosto, de tal forma que los menores permanecer&#225;n un mes &#237;ntegro con cada uno de los progenitores, correspondiendo a la madre elegir el mes en los a&#241;os pares y al padre en los impares, manteni&#233;ndose durante los restantes meses vacacionales el sistema de custodia por semanas alternas, debiendo respetarse en cualquier caso las colonias a las que acudan los menores durante el periodo estival.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;3) La atribuci&#243;n a la actora D&#241;a. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. el uso del domicilio familiar y ajuar dom&#233;stico, sito en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;.. hasta que se proceda a su liquidaci&#243;n y/o adjudicaci&#243;n y/o divisi&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;4) Cada uno de los progenitores se har&#225; cargo de la manutenci&#243;n de los menores cuando los tenga consigo, entendiendo por tal, los gastos referidos a alimentos y vestido, abonando directamente el Sr. &#8230;&#8230;&#8230;.. los gastos de educaci&#243;n de los menores en sentido amplio, entendiendo por tales libros, material escolar y cuotas del AMPA, actividades extra-escolares que vengan realizando los menores o se pacten por ambos progenitores y la mutua sanitaria de ambos menores, abon&#225;ndose por mitad entre los progenitores los gastos extraordinarios de los menores, entendiendo por tal los gastos m&#233;dicos no cubiertos por la seguridad social y/o mutua sanitaria y todos aquellos que por su propia naturaleza son imprevisibles y de imposible cuantificaci&#243;n hasta su nacimiento, los cuales deber&#225;n ser consensuados, salvo que revistan car&#225;cter de urgencia, en cuyo caso deber&#225;n ponerlos inmediatamente en conocimiento del otro progenitor.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;5) Y la extinci&#243;n del condominio sobre el bien inmueble copropiedad de ambos litigantes sito en sito en &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;., sin perjuicio del derecho de uso atribuido a D&#241;a. &#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;&#8230;. hasta que se proceda a su liquidaci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;No procede hacer manifestaci&#243;n en cuanto a las costas causadas en atenci&#243;n a la naturaleza de los intereses en litigio.&lt;/p&gt;&lt;/div&gt;
		
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		<title>GUIA BASICA PARA UN BUEN DIVORCIO</title>
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		<description>INDICE. Introducci&#243;n. 1.- PONER FIN AL MATRIMONIO: ALTERNATIVAS Y ALGUNAS CUESTIONES B&#193;SICAS. Divorcio, separaci&#243;n o nulidad. Divorcio contencioso o de mutuo acuerdo. El Juez y el abogado: Dos figuras claves. (...)

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 <content:encoded>&lt;div class='rss_texte'&gt;&lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;INDICE.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;Introducci&#243;n.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;1.- PONER FIN AL MATRIMONIO: ALTERNATIVAS Y ALGUNAS CUESTIONES B&#193;SICAS. Divorcio, separaci&#243;n o nulidad. Divorcio contencioso o de mutuo acuerdo. El Juez y el abogado: Dos figuras claves. &#191;Qu&#233; Juez resolver&#225; mi divorcio? Qu&#233; dir&#225; el Juez en la sentencia. Elija bien a su abogado: &#233;l hablar&#225; por usted. Referencias legales.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;2.- LA CUSTODIA DE LOS HIJOS: PIENSE EN ELLOS. Algunas precisiones terminol&#243;gicas: &#8220;Patria potestad&#8221;, &#8220;custodia Monoparental&#8221; o &#8220;conjunta&#8221;. &#191;C&#243;mo se decide qui&#233;n ostentar&#225; la custodia de los hijos? El progenitor no custodio no es un convidado de piedra. El mal llamado &#8220;r&#233;gimen de visitas&#8221;. Los abuelos tambi&#233;n quieren ver a sus nietos. Algunas recomendaciones en materia de custodia y comunicaci&#243;n con los hijos. Referencias legales.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;3.- LA PENSI&#211;N ALIMENTICIA PARA LOS HIJOS: CU&#193;NDO, CU&#193;NTO, C&#211;MO. &#191;Cu&#225;ndo se fija esta pensi&#243;n? &#191;En qu&#233; cuant&#237;a se fija la pensi&#243;n? &#191;C&#243;mo se abona la pensi&#243;n? Los denominados &#8220;gastos extraordinarios&#8221;. Cuestiones importantes respecto a la pensi&#243;n alimenticia a favor de los hijos. Referencias legales.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;4.- EL PROBLEMA DE LA VIVIENDA. Criterios legales seguidos para la atribuci&#243;n del uso de la vivienda familiar. Cuestiones m&#225;s habituales respecto a la vivienda familiar. Referencias legales.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;5.- &#191;TENGO DERECHO A RECIBIR UNA PENSI&#211;N COMPENSATORIA TRAS EL DIVORCIO? La raz&#243;n de ser de este tipo de pensiones. &#191;C&#243;mo se cuantifica la pensi&#243;n o compensaci&#243;n por desequilibrio? &#191;Durante qu&#233; plazo deber&#225; abonarse la pensi&#243;n compensatoria? Referencias legales.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;6.- EL REPARTO DE LOS BIENES. La organizaci&#243;n de la econom&#237;a familiar cambia con el divorcio. &#8220;Inventario&#8221;, &#8220;activo&#8221;, &#8220;pasivo&#8221; y otros t&#233;rminos contables. As&#237; se realiza el reparto. Algunas recomendaciones desde la experiencia. Un buen reparto de los bienes tras el divorcio se prepara muchas veces antes del matrimonio. Referencias legales.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;7.- LA INEVITABLE VISITA (O VISITAS) AL JUZGADO. En los procesos de mutuo acuerdo. El juicio o juicios (puede haber varios) en los procesos contenciosos. El Juez intentar&#225; alcanzar un acuerdo: escuche con atenci&#243;n y piense con calma. Habla el abogado de su &#8220;ex&#8221;: un momento duro en el que no se deben perder los nervios. Las pruebas en el divorcio: no lleve a declarar a su madre o a su hermana. Cuando usted declare: tranquilidad, claridad y concisi&#243;n. Los ni&#241;os en el juzgado. Referencias legales.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;8.- EN EL DIVORCIO NADA ES ETERNO: LA MODIFICACI&#211;N DE LAS MEDIDAS ADOPTADAS EN LA SENTENCIA. Requisitos que deben cumplirse. Supuestos m&#225;s habituales. Referencias legales.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;9.- Y SI SE INCUMPLE LO QUE DICE EL JUEZ EN LA SENTENCIA &#191;QU&#201; OCURRE? El impago de las pensiones. El Fondo de Garant&#237;a del Pago de Alimentos. El incumplimiento del r&#233;gimen de visitas, comunicaci&#243;n y estancia. Los Puntos de Encuentro Familiar. Referencias legales.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;10.- SI NO ESTOY CASADO Y SOY PAREJA DE HECHO &#191;VALE PARA M&#205; LO DICHO HASTA AHORA? Las parejas de hecho: una realidad social cuya ruptura est&#225; mal regulada. Las medidas relativas a los hijos menores. Medidas respecto a los convivientes: a la pareja de hecho se le complica la ruptura. Los hijos extramatrimoniales sin convivencia de los progenitores. Referencias legales.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;11.- LA MEDIACI&#211;N FAMILIAR: UNA BUENA ALTERNATIVA. &#191;Qu&#233; es la mediaci&#243;n familiar? Ventajas de la mediaci&#243;n en los procesos de familia para las partes y los hijos. &#191;C&#243;mo se desarrolla la mediaci&#243;n familiar? Valor de los acuerdos alcanzados en la mediaci&#243;n familiar. Referencias legales.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;12.- DIVORCIO Y VIOLENCIA FAMILIAR. Efectos legales de la violencia familiar en los procesos de divorcio. Las medidas civiles de la orden de protecci&#243;n. Referencias legales&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;13.- DIVORCIARSE CUANDO EL C&#211;NYUGE ES EXTRANJERO. Si su c&#243;nyuge es extranjero sus hijos pueden ser unos privilegiados&#8230; o vivir un infierno. El divorcio de extranjeros: el juez espa&#241;ol se pone peluca. Matrimonios &#8220;blancos&#8221;&#8230; pero nulos por fraudulentos. Referencias legales&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;14.- LAS REPERCUSIONES DEL DIVORCIO EN EL &#193;MBITO FISCAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. El divorcio y Hacienda. El divorcio y la Seguridad Social: algo que preocupa a muchas mujeres. Referencias legales&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;15.- LAS PERSPECTIVAS PSICOL&#211;GICAS DEL DIVORCIO. M&#170; &#193;ngeles Pe&#241;a Ya&#241;ez. Psic&#243;loga y mediadora familiar.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;El divorcio es mucho m&#225;s que un proceso legal. La importancia de un &#8220;buen divorcio&#8221; psicol&#243;gico. Incidencia del divorcio/ruptura en los adultos. Informar a los hijos de la decisi&#243;n de divorciarse: Qui&#233;n, c&#243;mo, cu&#225;ndo y d&#243;nde. Incidencia del divorcio en los hijos
Las rupturas familiares pueden ser un contexto de maltrato para los menores. S&#237;ndromes que pueden aparecer Cita con el psic&#243;logo del Juzgado: algunas recomendaciones
Qu&#233; hacer cuando mi hijo va a tener una audiencia (exploraci&#243;n) judicial.
Los costes psicol&#243;gicos de un divorcio contencioso frente a las ventajas de un proceso de mutuo acuerdo. Desde el punto de vista psicol&#243;gico &#191;qu&#233; tipo de custodia es la mejor para mi hijo? Las familias reconstituidas: se puede ser una buena madrastra. A modo de conclusi&#243;n: opte por pacificar su conflicto.&lt;/p&gt; &lt;p class=&quot;spip&quot;&gt;15.- ANEXOS.
a) Tablas orientadoras para la fijaci&#243;n de las pensiones alimenticias a favor de los hijos en los procesos de familia. b) Dec&#225;logo del buen divorcio. c) Algunas direcciones de inter&#233;s d) Bibliograf&#237;a b&#225;sica.&lt;/p&gt; &lt;dl class='spip_document_77 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;dt&gt;&lt;a href=&quot;http://www.apif-ronda.org/spip/IMG/pdf/divorcio_1_.pdf&quot; title='PDF - 116.8 KB' type=&quot;application/pdf&quot;&gt;&lt;img src='http://www.apif-ronda.org/spip/local/cache-vignettes/L52xH52/pdf-d7486.png' width='52' height='52' alt='PDF - 116.8 KB' style='height:52px;width:52px;' class=' format_png' /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/dt&gt;
&lt;/dl&gt;
&lt;dl class='spip_document_78 spip_documents spip_documents_center' &gt;
&lt;dt&gt;&lt;a href=&quot;http://www.apif-ronda.org/spip/IMG/pdf/Jose_Luis_Utrera.pdf&quot; title='PDF - 68.4 KB' type=&quot;application/pdf&quot;&gt;&lt;img src='http://www.apif-ronda.org/spip/local/cache-vignettes/L52xH52/pdf-d7486.png' width='52' height='52' alt='PDF - 68.4 KB' style='height:52px;width:52px;' class=' format_png' /&gt;&lt;/a&gt;&lt;/dt&gt;
&lt;/dl&gt;&lt;/div&gt;
		
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